Guía de procedimientos y servicios

ED001A

Proceso selectivo de ingreso y acceso a los cuerpos docentes de inspectores de educación, enseñanza secundaria, técnicos de formación profesional y maestros de la comunidad autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 18/04/2017 00:00 - 09/05/2017 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 540 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 23 plazas en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 80 plazas en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y 400 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Interesados:

- Aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y en el cuerpo de maestros, de la Comunidad Autónoma de Galicia

- Personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que aspire a adquirir una nueva especialidad o a acceder al cuerpo de profesores de música y artes escénicas

- Personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional que aspire a adquirir una nueva especialidad o a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

- Personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que aspire a adquirir una nueva especialidad o a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545495/544487/545440

Email: persoal.primaria@edu.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545406 / 981545407 / 981545408

Email: persoal.secundaria@edu.xunta.es

Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/04/2017 00:00 - 09/05/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de abril y finalizará el 9 de mayo de 2017.

Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquiera otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base. En caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) No tener antecedentes en el Registro Central de Delincuente Sexuales.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.

h) Acreditar el conocimiento del gallego.

i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.

- Al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.

a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el punto 2.3.1.a) de esta convocatoria.

b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como funcionario.

- Al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A1.

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia.

b) Ser funcionario de carrera de uno de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, clasificado en el subgrupo A1.

Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades de Análisis y Química Industrial, de Hostelería y Turismo y de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII de la presente orden.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de cualificación pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estarán exentos los que estuviesen cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiesen cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, o título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia, o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades de Cocina y Pastelería y de Mantenimiento de Vehículos serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo VIII de la presente orden.

Asimismo, el título de técnico superior o de técnico especialista se declara equivalente a los exigidos para el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, cuando el titulado hubiera ejercido como profesor interino en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un período mínimo de dos años antes de 31 de agosto de 2007.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquiera especialidad.

En las especialidades de Cocina y Pastelería y de Mantenimiento de Vehículos, aquellas personas que por razones de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster al que se refiere el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberán acreditar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

Estará dispensado de la posesión del citado título o, cuando sea el caso, de la formación equivalente al máster de Formación Pedagógica y Didáctica, el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de cualificación pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estarán exentos los que hubieran estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubieran cursado 180 créditos de éstas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Además, en las especialidades de Cocina y Pastelería y de Mantenimiento de Vehículos estarán dispensados de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.

Para el cuerpo de maestros.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

- ítulo de maestro o el título de grado correspondiente.

- Título de profesor de educación general básica.

- Título de maestro de enseñanza primaria.

Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 36/2017, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

- Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso, o del turno A2-A1, o del turno A1-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.

- Si en la realización de las pruebas se le presentan dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.4.1 de esta base.

Plazo en que se deben reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Incompatibilidades.

- El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Asimismo, sólo podrá participar por la reserva de personas con discapacidad en una única especialidad.

- El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

- Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

  • Las solicitudes deberán cubrirse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/oposicions, y se elegirá la manera de presentación: electrónica o presencial.

    Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para la presentación por vía electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.

  • Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

    Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) En el caso de no disponer del título, certificación académica que acredite que realizaron todos los estudios para su obtención junto con la copia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.

    • b) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.

      Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas o, cuando sea el caso, de la formación equivalente, se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, o cuando sea el caso, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por el subdirector general de Recursos Humanos.

      En otro caso, se justificará de la siguiente manera:

      • Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por el secretario del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

      • Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente.

    • c) Validación del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4), validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciado en Filología Gallego-Portuguesa, certificado del nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

    • d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura en Filología Hispánica o Románica o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo.

    • e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

      • Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

      • Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • f) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

      • El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del punto 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

      • El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del punto 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

        No tendrán que presentar ni la titulación alegada ni estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por las órdenes de 17 de marzo de 2014, de 11 de marzo de 2015 o de 4 de abril de 2016.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

    Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 73 del 17 de abril de 2017).

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