Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207B
Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2017 (código de procedimiento CT207B).
La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base siguiente, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevará a cabo en los ejercicios 2017 y 2018.
2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad para el mismo proyecto de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.
4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.
5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Y, supletoriamente:
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.
e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Modalidades.
1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:
a) Desarrollo de proyectos de ficción para cine y televisión (largometrajes, series y miniseries).
b) Desarrollo de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos y series de animación para TV).
c) Desarrollo de proyectos de documental para cine y televisión.
d) Desarrollo de proyectos pilotos de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.
2. A efectos de las presentes bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Se considerarán largometrajes cinematográficos (ficción, animación y documental) aquellos proyectos de una duración de sesenta minutos o superior.
• Los proyectos de documental para televisión deberán tener una duración mínima de 50 minutos y contener un marcado potencial de internacionalización.
• En el caso de series de ficción para TV los proyectos se corresponderán con primeras temporadas y estarán planteados para una duración máxima global de 400 minutos.
• Se considerarán miniseries de ficción para TV aquellos proyectos de un mínimo de dos capítulos de por lo menos 50 minutos de duración cada uno.
• Los proyectos de series de animación para TV deberán tener una duración mínima global de 130 minutos.
• El director y el guionista serán considerados noveles cuando en su currículo profesional no figuren obras que se correspondan con la categoría a la que se presenta la solicitud.
3. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar el 75 % del importe subvencionable.
4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrán ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por solicitante. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.
5. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto de desarrollo.
6. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, ello sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n). A efectos de la presente convocatoria, quedan excluidas las agrupaciones de interés económico.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.
2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.
3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web, etc. se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic con su imagen corporativa.
4. En el caso de los pilotos de series de animación y formatos de programas de TV, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «Con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
17/06/2017 00:00 - 17/07/2017 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Los beneficiarios deberán tener un contrato con un director y/o un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en la base tercera.
- No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumpliesen las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fuesen sancionados por ello. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.
Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar dichos documentos.
DNI o NIE de la persona solicitante.
NIF de la persona jurídica solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
Además de la documentación anterior, se adjuntará ordenadamente según se detalla, la siguiente documentación técnica:
Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:
a) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora. En el caso de compañías de reciente creación, historial de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.
b) En su caso, documentación que acredite la trayectoria de las obras realizadas por la empresa en cuanto a presencia en festivales nacionales e internacionales, distribución en salas, ventas internacionales, repercusión en televisión. Si se trata de compañías de reciente creación, trayectoria en ese aspecto de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.
Documentación relativa al proyecto, que deberá contener:
a) Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.
b) Datos identificativos del proyecto.
c) Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
d) Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.
e) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.
f) Guion o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas.
g) Currículo e historial profesional del guionista y del director propuestos, en el que se deberán detallar los trabajos audiovisuales previos, especificando aquellos que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud.
h) Cronograma del proceso de desarrollo y calendario desglosado de gasto para la ejecución.
i) Presupuesto de los trabajos de desarrollo para los cuales se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo II de estas bases.
j) Presupuesto estimado de la producción audiovisual.
k) En su caso, relación y currículo de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.
Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:
a) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, así como de tener sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, y desarrollar su actividad habitual en Galicia, de conformidad con la cláusula segunda.
b) Declaración en la que consten las obras realizadas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo, que se correspondan con la misma modalidad a la que se presenta la solicitud.
c) Declaración en la que consten las obras realizadas por el director propuesto que se correspondan con la misma modalidad a la que se presenta la solicitud.
d) Declaración en la que consten las obras realizadas por el guionista propuesto que se correspondan con la misma modalidad a la que se presenta la solicitud.
e) En su caso, declaración en la que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del director propuesto.
f) En su caso, declaración en la que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del guionista propuesto.
g) En su caso, compromiso en el que figuren los nombres de las mujeres que desempeñarán los puestos de directora, guionista y productora ejecutiva.
h) Declaración relativa a la condición de novel del guionista y/o del director, según la consideración de las presentes bases.
i) Declaración en la que consten los proyectos finalizados por la empresa solicitante en los últimos cuatro años y que hayan recibido previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic o de la Xunta de Galicia.
j) En su caso, declaración responsable de que el guion propuesto tuvo subvención de la Agadic a la creación audiovisual en las anualidades 2013, 2014, 2015 o 2016.
k) Declaración en la que se especifique la lengua original de la futura obra audiovisual.
Cualquier otra documentación que el solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de ellas.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Presupuesto de desarrollo (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2017 (DOG nº 114 del 16 de junio de 2017).
-
Resolución de 19 de enero de 2018 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2017 (DOG nº 20 del 29 de enero de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
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Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año