Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS607A
Programa Bienestar en Balnearios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta orden es la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2017 y proceder a su convocatoria.
2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos o hijas que acudan en calidad de acompañantes.
d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.
f) Alcanzar, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
2. La persona solicitante podrá ir acompañada de:
1º. Su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto lo señalado en el apartado a) del punto primero.
2º. Un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando éste lo pueda hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras y cumpla los requisitos citados en el número 1 de este artículo, excepto el del apartado a).
3º. Una persona con la que dese participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1 de este artículo.
3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
Servizo de Programas para a Discapacidade
San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547391 / 981544640
Fax: 981545691
Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Dependencia da Coruña
R/ Concepción Arenal, 7-9
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881537
Fax: 981881506
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Dependencia de Lugo
R/ Serra de Ancares, 68 baixo
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294896
Fax: 982889162
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Dependencia de Ourense
R/ Concello, 14
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988372430
Fax: 988370884
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Dependencia de Vigo
Praza da Estrela, s/n - 3º Andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817214
Fax: 986817637
Plazo de presentación: CERRADO
17/03/2017 00:00 - 17/04/2017 23:59
Veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas solicitantes deberán aportar junto con el anexo I los anexos II y III y la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad o otra persona.
b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en el caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.
c) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fuera expedido por la Xunta de Galicia o no estuviera en poder de ésta.
d) Certificado de las pensiones non otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En cada solicitud sólo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.
No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los registros y lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Documento de solicitud (Anexo I)
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se regula la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2017, y se procede a su convocatoria (DOG nº 53 del 16 de marzo de 2017).
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