Guía de procedimientos y servicios
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BS423D
Programa de ayudas económicas para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a las familias numerosas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único y de forma continuada hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos en la aplicación presupuestaria 12.02.312B.481.0 de los presupuestos del año 2017, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, con una cuantía global de 20.000 €.
Las familias numerosas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente lo siguiente:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrarle a la Administración actuante, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
En caso de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo se podrán aplicar multas coercitivas. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por períodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder el 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figure una cuantía concreta, la multa no excederá los 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544622
Fax: 981544634
Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
22/06/2017 00:00 - 21/07/2017 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Además de los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar considerada como numerosa, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que el título de familia numerosa esté en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere los 10.500 € anuales.
La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos.
Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso.
b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.
c) Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante.
b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.
c) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015, de la persona solicitante.
e) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015, de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos mencionados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de junio de 2017 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2017 (DOG nº 117 del 21 de junio de 2017).
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