Guía de procedimientos y servicios

BS403B

Programa de ayudas económicas a través de la tarjeta Benvida.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 31/12/2016 00:00 - 28/02/2018 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2017 tengan un/a hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña menor de un año y proceder a su convocatoria.

Esta ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o de más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544623

Fax: 981544634

Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.es

Servizo de Conciliación Familiar
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/12/2016 00:00 - 28/02/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será: - Para los nacidos en el año 2016 hasta el 28.02.2017 - Para los nacidos en el año 2017 hasta el 28.02.2018

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten la documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que la renta per cápita de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) del año 2015 no supere los 45.000 euros. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita , entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 euros.

En los casos en que no se haya realizado la declaración del IRPF del año 2015, los ingresos serán los que resulten de los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden, a los que se les restarán los gastos deducibles.

Se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitoras y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar (familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia), la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

-Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

-Todos los requisitos recogidos en este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.

b) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la/el niña/o que da derecho a la ayuda.

c) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.

d) Copia de la resolución judicial/administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, sólo en caso de denegar expresamente su consulta o cuando se trate de situaciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de no denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015 de la persona solicitante y de la progenitora que no aparezca como solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso. En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado administrativo de monoparentalidad, siempre que conste en él la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, sólo en caso de denegar expresamente su consulta ante la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o que sea expedido por otra comunidad autónoma.

3. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

4. En el supuesto de solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

Después de presentar

Plazo de resolución: 3 meses

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria (DOG n 249 del 30 de diciembre de 2016).

    • Corrección de errores. Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria (DOG nº 2 de 3 de enero de 2017).

    • Orden de 27 de junio de 2018 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017, y se procede a su convocatoria (DOG nº 128 del 5 de julio de 2018).

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