Guía de procedimientos y servicios

BS403A

Ayuda para renovación de plaza/nuevo ingreso programa Bono Concilia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 25/05/2017 00:00 - 26/06/2017 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2017/18.

La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses.

La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza.

Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering), e incluirá, en todo caso, los alimentos.

A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su concesión.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185751

Fax: 981185737

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294442

Fax: 982294386

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense

Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386121

Fax: 988386131

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Concepción Arenal, 8 -1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817769

Fax: 986817049

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/05/2017 00:00 - 26/06/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en esta orden aquellas familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se hubiera producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/2018 y no haberla obtenido, siempre que se haya ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos progenitores trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2016/17 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2017/18 y obtener plaza en una escuela pública para un hermano o hermana habiendo marcado la opción del Bono concilia en su solicitud.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidos con fondos públicos.

c) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

d) Escolarizar al niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

A efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro.

  • Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en los apartados 1º, 2º y 3º de la letra b) del artículo 3 optarán automáticamente al programa del Bono concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.

  • De no encontrarse en los supuestos previstos en el punto anterior, deberá presentarse una solicitud, según el modelo oficial del anexo I indicando la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud según corresponda y también el anexo II relativo a la comprobación de datos de la/del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

Los impresos de solicitud (BS403A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://www.politicasocial.xunta.gal.

  • En los supuestos de nueva solicitud se aportará además la siguiente documentación:

    • a) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

    • b) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o niña para quien se solicita la ayuda, en su caso, cuando no hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

    • c) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

    • d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

    • e) Justificación de ocupación o de desempleo actualizada:

      • 1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

      • 2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.

      • 3º. En el caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

    • f) Si procede, los documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

      • 1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la/del madre/padre, del/de la acogedor/a, del/de la tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

      • 2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.

      • 3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • g) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

      • 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de ella autenticada por la/el secretaria/o judicial.

      • 2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

      • 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

      • 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

      • 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

      • 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos con posterioridad a la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, de disponer de él.

    En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o tuviera un formato no admitido por dicha sede, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2017).

    • Orden de 27 de noviembre de 2017 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 229 del 1 de diciembre de 2017).

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