Guía de procedimientos y servicios

BS303C

Plazas de personas colaboradoras-becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 13/07/2017 00:00 - 14/08/2017 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar, en réxime de concorrencia competitiva, esta oferta de prazas para persoas colaboradoras bolseiras nas residencias xuvenís dependentes da Consellería de Política Social para o curso académico 2017/18, e establecer as bases para a súa concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Residencia: Centro Residencial Xuvenil LUG Ciudad: Lugo Prazas: 4 Hombre/mujer

Residencia: Florentino L. Cuevillas Ciudad: Ourense Prazas: 5 Hombre/mujer

Residencia: Altamar Ciudad: Vigo Prazas: 6 Hombre/mujer.

Criterios de selección.

1. Los criterios de selección que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:

1º. Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos y el sistema de evaluación y seguimiento propuestos: hasta 1,25 puntos.

1º.1. Objetivos: hasta 1 punto.

1º.1.1. Inexistencia de descripción de objetivos: 0 puntos.

1º.1.2. Descripción básica (objetivos generales): 0,50 puntos.

1º.1.3. Descripción correcta (objetivos generales y específicos): 1 punto.

1º.2. Sistema de evaluación: hasta 0,25 puntos.

1º.2.1. No se establecen sistemas de evaluación y seguimiento o los previstos son deficientes: 0 puntos.

1º.2.2. El/Los sistema/s elegido/s es/son básicos: 0,10 puntos.

1º.2.3. El/Los sistema/s elegido/s es/son destacados: 0,25 puntos.

Cuando el sistema de evaluación se valora como correcto es porque se entiende que resulta adecuado y suficiente para evaluar el grado de consecución de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos y la eficacia del programa.

2º. Metodología: hasta 0, 25 puntos.

2º.1. Descripción básica: 0,10 puntos.

2º.2. Descripción correcta: 0,25 puntos.

3º. Actividades previstas para la implementación práctica del proyecto (hasta 5 puntos) teniendo en cuenta:

3º.1. Descripción de las actividades: hasta 1 punto.

3º.1.1. Descripción básica: 0,25 puntos.

3º.1.2. Descripción correcta: 0,50 puntos.

3º.1.3. Descripción destacada: 1 punto.

3º.2. Tipología de actividades: hasta 2,50 puntos.

3º.2.1. Educativas didácticas: 1 punto.

3º.2.2. Lúdicas: 0,75 puntos.

3º.2.3. Deportivas: 0,50 puntos.

3º.2.4. Otras: 0,25 puntos.

3º.3. Carácter innovador: 0,50 puntos.

3º.4. Recursos que se van a emplear: hasta 1 punto.

3º.4.1. Descripción imprecisa: 0,25 puntos.

3º.4.2. Descripción detallada: 1 punto.

4º. Temporalización: hasta 0,25 puntos.

4º.1. Imprecisión: 0,10 puntos.

4º.2. Precisión: 0,25 puntos.

5º. Costes: hasta 0,25 puntos.

5º.1.Descripción imprecisa: 0,10 puntos.

5º.2. Descripción detallada: 0,25 puntos.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro; cuadros 366+374 de la declaración del impuesto de la renta das personas físicas. Se tomará el importe del total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se sumarán las rentas del total de miembros computables, y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.

El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones consideradas en el último párrafo del artículo 4.1.f).

La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50 % del IPREM: 10 puntos.

Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 8 puntos.

Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 6 puntos.

Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 3 puntos.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Distancia desde su domicilio hasta la residencia solicitada, según el siguiente baremo:

1º. De 0 a 99 km: 1 punto.

2º. De 100 a 200 km: 2 puntos.

3º. Más de 200 km: 3 puntos.

e) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

f) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

g) Residencia: por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.

h) Embarazo: por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

i) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.f): 1 punto.».

j) Otras circunstancias sociofamiliares: por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener algún/alguna hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por un/a único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente al sustento.

k) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad o prueba de acceso a la universidad (se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general). Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos de que cuenta el curso universitario según el plan Bolonia. La puntuación, en este caso, se corresponderá con dicha nota media.

l) Entrevista personal: la comisión calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.

Se puntuará según el siguiente baremo:

1º. Respuesta a diferentes situaciones que pueden surgir en la residencia: hasta 1,5 puntos.

2º. Preguntas concretas sobre el desarrollo del proyecto presentado (aclaraciones...): hasta 1,5 puntos.

3º. Motivaciones para la solicitud de la plaza de becario/a: hasta 1 punto.

4º. Análisis de aptitudes y actitudes: hasta 0,5 puntos.

5º. Preguntas base para ver su adaptación a la figura de colaborador: hasta 0,5 puntos.

m) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.

n) Haber sido residente en la misma residencia para la que se solicita la beca, bien en años anteriores o bien en el mismo año en el que se solicita: 5 puntos.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que hubiesen abandonado la residencia juvenil antes de acabar el curso académico. No obstante, se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal grave de los/as residentes o de algún/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el/la que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas merecedoras de una beca Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya hubiesen sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la dirección de la residencia basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante, el padre, la madre o los/as tutores/as legales y los/as hermanos/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los/as de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar hermanos y hermanas, descendientes y ascendientes hasta el segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

c) En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya a su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

d) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as si los tuviese. En este caso, deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.

Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas.

Obligaciones de los/as colaboradores/as becarios/as.

1. La condición de persona colaboradora becaria obliga a ésta en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona beneficiaria y como máximo el 16 de octubre de 2017, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario, perderán el derecho a la plaza adjudicada y se cubrirá la vacante conforme a la lista confeccionada por la comisión calificadora.

La jefatura territorial correspondiente emitirá certificación de la incorporación de los/as becarios/as a las residencias juveniles.

3. Obligación de participar en todas las tareas y labores relacionadas con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras. Corresponde al/a la director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 4.1.j), así como colaborar en el funcionamiento ordinario de la residencia según las indicaciones de la dirección del centro.

En ningún caso el/la becario/a realizará prácticas vinculadas a tareas que sean exclusivas del personal propio de la Xunta Galicia.

4. Dentro de las actividades de información juvenil a que hace referencia el párrafo anterior se incluye la de participar en el programa Correspondentes xuvenís 3.0 da Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.

5. Obligación de suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294599

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, 81 baixo

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386120 / 988386113

Fax: 988386119

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

R/ Concepción Arenal, 8

36201  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986817781 / 986817782

Fax: 986817082

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/07/2017 00:00 - 14/08/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

b) Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 a 31 de diciembre del año en curso.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan por su contenido y salidas profesionales la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador/a por causa imputable a la persona solicitante.

e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

f) Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 9.1.b).

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

    • b) Copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en Galicia.

    • c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de que no se hubiese aportado ya certificado de empadronamiento donde conste este dato.

    • d) En el caso, de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la nueva situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.

    • e) La acreditación de ser mujer gestante, en su caso, se justifica presentando una certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

    • f) La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

      • 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

      • 2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

      • 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

      • 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

      • 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

      • 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

      • 7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

    • g) La situación de orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

    • h) Discapacidad: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en Galicia.

    • i) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de obtención de título. En la certificación deberá constar la nota media.

    • j) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 13. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades y la temporalización y costes de éstas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los/as destinatarios/as.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.

  • b) Certificado de residencia de la persona solicitante.

  • c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

  • b) Grado de discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia.

  • c) Desempleo.

  • d) Familia monoparental, certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia.

  • e) Certificado de empadronamiento.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

  • Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dous meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de julio de 2017 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2017/18 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2017).

    • Extracto de la Orden de 3 de julio de 2017 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2017/18 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 3 de julio de 2017 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2017/18 (DOG nº 139 del 21 de julio de 2017).

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