Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR352C
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten jóvenes para la realización de servicios de interés general y social. Programa operativo empleo juvenil.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Este programa tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas, de dieciocho o más años, mediante la prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que proporcione la práctica profesional necesaria para la integración sostenible en el mercado de trabajo.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) En caso de que se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período subvencionado se procederá a la devolución del remanente de la subvención abonada y la entidad deberá remitir a la Secretaría General de Empleo el justificante bancario del ingreso del mismo en la cuenta del Tesoro de la Xunta de Galicia. El Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo realizará de oficio la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.
g) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones que afecten la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad beneficiaria de la subvención y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.
i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subvencionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a los trabajadores subvencionados, y la práctica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.
j) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la colaboración de la consejería y la cofinanciación por el FSE y su inclusión en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.
k) Respetar las normas de subvencionalidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.
l) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de Garantía Juvenil, de conformidad con el establecido en el artículo siguiente.
m) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediatos a que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, para los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544714 / 981957737
Fax: 981544659
Plazo de presentación: CERRADO
22/01/2016 00:00 - 22/02/2016 23:59
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (Orden de 13 de enero de 2016) en el Diario Oficial de Galicia.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
Para los efectos del dispuesto en la letra b) del apartado anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada para el efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sed social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que habían otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.
b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.
c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses algún trabajador o trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
Requisitos de los servicios que se prestarán.
Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la duración subvencionada de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 7 meses y la jornada a tiempo completo.
1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 2 del artículo siguiente, podrá ser identificada por el solicitante cómo información accesible de manera que la Secretaría General de Empleo podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante. En caso de que se autorice su verificación a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.
b) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
c) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante.
d) Memoria global de los servicios que se van a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II.
e) Certificación del secretario de la entidad en que consten los costes salariales de los trabajadores que se pretenden contratar para la realización del proyecto para lo cual se solicita la subvención. Se hará referencia expresa al convenio colectivo que sea de aplicación, y se adjuntarán las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) La ausencia de ánimo de lucro.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad tecnica y de gestión.
e) Su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la concesión de la ayuda.
f) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, de ser el caso.
g) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Empleo, previa petición, la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere la presente declaración responsable.
h) Que las copias de los documentos señalados en las letras a), y c) del número anterior coinciden con los originales y que se ponen a la disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando se le requiera.
3. Si del examen del expediente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los terminos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la entidad interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La información o realización de trámites en relación con esta convocatoria se facilitarán a traves de la página web de garantía juvenil.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo III
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito del Programa operativo de empleo juvenil en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a la convocatoria para el año 2016 (DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2015).
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Orden de 13 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los anexos de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito del Programa operativo de empleo juvenil en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 13 del 21 de enero de 2016).
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Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito del Programa operativo de empleo juvenil en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2016 (Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre) (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018).
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