Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE201C
Ayudas destinadas a establecimientos de cocción del mejillón.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Mar
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Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden la financiación de los elementos de sistemas de depuración de aguas residuales de industrias y construcciones y elementos auxiliares a los mismos, cuya actividad principal sea el proceso de cocción del mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales industriales al dominio público marítimo terrestre o a las redes públicas de saneamiento.
Gastos subvencionables.
1. Equipos e instalaciones de depuración de primer uso de aguas residuales, procedentes de la cocción industrial del mejillón.
2. Construcciones y elementos auxiliares a los sistemas de depuración de aguas residuales.
3. Los gastos de proyecto técnico, estudios técnicos de valoración de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste de la inversión total indicada en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.
En el caso de inversiones materiales, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución.
Gastos no subvencionables
No se consideran subvencionables:
1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.
2. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento, y aporten una mejora sustancial bien en los procesos de producción o en la creación de empleo. No obstante, serán subvencionables las inversiones que se deriven de las adaptaciones de los sistemas de depuración de aguas residuales industriales, que así se deriven de las actuaciones establecidas en el protocolo.
3. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.
Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.
4. Adquisiciones de maquinaria, instalaciones y equipamiento de segundo uso.
5. Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
6. Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.
2. Los beneficiarios deberán:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en la misma, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.
b) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, este no puede:
- Cesar o relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.
- Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida.
- Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La ayuda deberá reembolsarse íntegramente si, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme.
c) Acreditar mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
d) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, tanto públicos como privados.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.
h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscriptibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.
k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
l) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
m) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.
n) Los beneficiarios se comprometen a tener la autorización de vertidos de aguas residuales en los dos años siguientes al del cobro de la ayuda, lo que deberán acreditar con un certificado de Aguas de Galicia, o del organismo competente. De la misma forma, deberán aportar las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias que precisen de la autorización de vertidos de aguas residuales para su obtención, en los dos años siguientes al del cobro de la ayuda. El hecho de no aportar estos documentos, podrá ser causa de reintegro de la ayuda.
o) Los beneficiarios deberán contar con la convalidación, por parte de la Universidad de Santiago de Compostela, de que el proceso de tratamiento propuesto se ajusta a la mejor tecnología disponible.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547479
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña
RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182029
Fax: 981182027
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro
RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO
27863 Viveiro (Lugo)
Teléfono: 982555002
Fax: 982555005
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo
RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817113
Fax: 986817160
Plazo de presentación: CERRADO
16/02/2016 00:00 - 15/03/2016 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la 20 de enero de 2016 en el Diario Oficial de Galicia.
- Para poder obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, será requisito imprescindible que el solicitante haya firmado el protocolo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar, Aguas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela (USC), la asociación AGACOME y otras empresas, para la consecución de una reducción de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso de cocción industrial del mejillón. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que, aunque no hayan firmado inicialmente el citado protocolo, se adhieran a ello en el plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
- Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las empresas solicitantes deberán de tener las autorizaciones pertinentes para la realización de la inversión, con la excepción de la autorización de vertidos de aguas residuales.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las cirectrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45-7º del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado Reglamento.
- Las ayudas a las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie E nº 124, de 20 de mayo). Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la citada Recomendación.
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
2. Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La documentación complementaria podrá presentarse en formato electrónico, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
4. La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:
Anexo I, de solicitud de la ayuda.
Anexo II, de declaración de empresas asociadas y/o vinculadas al solicitante.
Anexo III, declaración de personas físicas partícipes en la empresa.
Anexo IV, autorización verificación de datos de identidad sólo para personas físicas.
Anexo V, declaración de otras ayudas.
Anexo VI, relación de ofertas solicitadas y elegidas.
Anexo VII, de datos generales de la entidad solicitante y memoria descriptiva y tecnica.
10. La documentación complementaria está relacionada en el epígrafe «Documentación que se presenta o se declara estar en poder de la administración» del anexo I.
11. Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes la presentación de la siguiente documentación:
El anexo I de solicitud de la ayuda firmado con los datos de la primera hoja debidamente cubiertos.
El presupuesto de costes del proyecto, en el cual se relacionarán todas las inversiones que se van a realizar con su correspondiente importe sin IVA según el modelo del Cuadro 2 del anexo VII.
Informe tecnico del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago de Compostela elaborado de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración con la entidad pública empresarial Augas de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela, la Asociación AGACOME y otras empresas, en el que se indique que el proyecto presentado responde a la mejor solución posible, y que es compatible con las características de la instalación actual.
No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie la ausencia de esta documentación, emitiendose en estos casos resolución de inadmisión.
12. La solicitud y demás anexos normalizados en formato electrónico podrán descargarse de las páginas https://sede.xunta.es y http://webpesca.xunta.es
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo V (Justificación)
- Anexo IX
- Anexo VIII
- Anexo VI (Justificación)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2016, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 249 del 31 de diciembre de 2015).
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Orden de 20 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los anexos de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2016, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento europeo y del Consejo.
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Reglamento (UE) nº 1303/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
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