Guía de procedimientos y servicios

ED517J

Inscripción para las pruebas libres de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 1/1990.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 05/05/2017 00:00 - 15/05/2017 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Esta orden tiene por objeto establecer en centros públicos la realización de dos convocatorias de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional actualmente extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que haya cursado las enseñanzas de dichos títulos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La relación de ciclos formativos para los que se convocan pruebas libres de módulos profesionales de títulos extinguidos en el curso académico 2016/17 y la de los centros públicos en los que se realizarán dichas pruebas figuran en el anexo II de esta orden.

2. Las dos convocatorias tendrán lugar en el curso académico siguiente al de la extinción definitiva de la docencia del título, con arreglo al siguiente calendario:

La primera convocatoria se realizará en el mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas, a fin de posibilitar la matrícula en el ciclo equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La segunda convocatoria se realizará en el mes de junio, coincidiendo con el fin de las actividades lectivas.

3. Podrán ser objeto de evaluación en dichas convocatorias todos los módulos profesionales de los ciclos formativos extinguidos excepto el de Formación en centros de trabajo (FCT), que se regulará según lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.

4. El alumnado con módulos pendientes en ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración tras la realización de la primera convocatoria prevista de pruebas libres podrá solicitar plaza en el segundo curso por el régimen ordinario, a los efectos de acabar el ciclo formativo que se extingue, si cumple los correspondientes criterios de promoción.

5. El alumnado con módulos pendientes diferentes al de FCT tras la realización de cualquiera de las dos convocatorias previstas de pruebas libres y que desee finalizar sus estudios podrá matricularse, en su caso, en las enseñanzas del título equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para lo que se aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecidos en el real decreto correspondiente.

En el caso del régimen ordinario, la matrícula se formalizará en el curso que corresponda en función del cumplimiento de los requisitos de promoción.

Persoas que estén en posesión un título de técnico o de técnico superior extinguido.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional

Servizo de Programación da Formación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997094

Email: sfp@edu.xunta.es.

http://www.edu.xunta.es/fp

Servizo de Programación da Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/05/2017 00:00 - 15/05/2017 23:59

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG y los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: Primera convocatoria: del 5 al 15 de julio de 2016. Segunda convocatoria: del 5 al 15 de mayo de 2017.

a) Alguna de las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

b) Haber formalizado en cursos académicos anteriores la matrícula en algún centro educativo de Galicia y en un ciclo formativo actualmente extinguido, derivado de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de los que se convocan pruebas libres de módulos profesionales.

c) No estar matriculado/a simultáneamente en las pruebas libres objeto de esta orden y en el ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que sustituya al establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

d) No estar matriculado/a, durante el período de vigencia de la matrícula, simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades a distancia, semipresencial o presencial, así como en las pruebas para la obtención de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 114/2010, de 1 de julio.

e) Haber consumido alguna convocatoria en algún módulo del ciclo formativo para el que solicita la realización de la prueba.

  • Solamente si el centro en donde se presenta la solicitud no coincide con el centro en donde se haya estado matriculado/a con anterioridad, la solicitud de inscripción (anexo I) se deberá acompañar de la siguiente documentación:

    • a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

    • b) Certificación academica relativa a los requisitos de acceso.

    • c) Certificación de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo (acceso mediante prueba).

    • d) Certificado de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso mediante prueba).

    • e) En su caso, certificación acreditativa de módulos ya superados o unidades de competencia acreditadas.

  • Las solicitudes de inscripción para participar en las pruebas libres objeto de esta orden se presentarán en las secretarías de los centros públicos que hayan ofrecido las correspondientes enseñanzas en el momento de su extinción e irán dirigidas a la dirección del centro educativo, de acuerdo con lo siguiente:

    • a) Las personas aspirantes que hayan cursado el ciclo formativo en un centro público deberán presentar necesariamente la solicitud en el mismo centro en el que hayan estado matriculadas. En caso de no ofrecerse el ciclo formativo en el momento de la extinción, se regirá por lo dispuesto en el apartado b).

    • b) En el caso de alumnado procedente de centros privados, se deberá presentar la solicitud en alguno de los centros públicos a los que se hace referencia anteriormente.

      En el caso de remitirse la solicitud por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

  • El modelo de solicitud se ajustará al establecido en el anexo I de esta orden. Estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Se adjuntará la documentación acreditativa que corresponda.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial (DOG nº 136 del 15 de julio de 2011).

    • Orden de 2 de mayo de 2016 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG nº 94 del 19 de mayo de 2016).

  • Ámbito Estatal
    • Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 del 4 de mayo de 2006).

    • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

ED317A

Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.

Abierto todo el año

ED317B

Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.

Abierto todo el año

ED322A

Ayudas complementarias en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia

Tramitar en línea

Plazo abierto: 17/04/2026 00:00 - 18/05/2026 23:59

ED434A

Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.