Guía de procedimientos y servicios

CT403B

Subvenciones a la producción escénica.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 31/12/2016 00:00 - 30/01/2017 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2017.

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, estrenada entre el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018. La producción deberá iniciarse en el ejercicio 2017.

1. Dentro de los límites presupuestarios y, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

En el supuesto de la modalidad 1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es preciso que la antigüedad de la compañía no sea superior a los 5 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizará desde la última fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077 / 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/12/2016 00:00 - 30/01/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de la modalidad 1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es preciso que la antigüedad de la compañía no sea superior a los 5 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizará desde la última fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

  • 1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo esto de conformidad con el estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

    2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación:

    2.A. Con carácter general, la siguiente documentación, mediante fotocopia compulsada o debidamente autenticada:

    1º. Copia del DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

    2º. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (empresas de espectáculos), en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

    3º. DNI o NIE del representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

    3º. Si el solicitante es una persona jurídica:

    – Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

    – Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda;

    – Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

    – Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

    En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo igualmente hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará la cada uno).

    Asimismo, se le deberá exigir la este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    2.B. Documentación específica:

    2.B.1. Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

    2.B.1.1. Interes cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

    2.B.1.2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto.

    2.B.1.3. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escenicas.

    2.B.1.4. Viabilidad tecnica y económica del proyecto propuesto habida cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

    2.B.1.5. Memoria de dirección.

    2.B.2. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primero momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá acercar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, la dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al aboamento de la subvención.

    2.B.3. Memoria de la empresa (anexo II).

    2.B.4. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidos en el anexo.

    2.B.5. Ficha de producción (anexo IV).

    2.B.6. Historial del elenco artístico (anexo V). Sólo se tendrán en cuenta los meritos que adjunten la debida acreditación.

    2.B.7. Plan económico financiero (anexo VI).

    2.B.8. Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico, firmado tanto por la empresa como por el trabajador, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escenicos y referidos los salarios al convenio en vigor (anexo VII).

    2.B.9. Acreditación documental de los premios a la compañía del anexo II, de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del elenco artístico del anexo V.

    La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, tambien podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la producción escénica y se convocan para el año 2017 (DOG nº 249 del 30 de diciembre de 2016).

    • Resolución de 19 de enero de 2018 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2017 (DOG nº 20 del 29 de enero de 2018).

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