Guía de procedimientos y servicios

CT402D

Subvenciones a salas de artes escénicas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 24/12/2016 00:00 - 23/01/2017 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para fomentar la estabilidad y consolidación de las salas de artes escénicas de titularidad privada que desarrollen programaciones artísticas de carácter profesional.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o de cualquier organismo dependiente.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva.

Gastos subvencionables.

Sólo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación, que indudablemente sean costes vinculados al funcionamiento de la sala y al desarrollo del proyecto de programación presentado con fecha comprendida entre 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, y que se incluyan entre los siguientes:

- Gastos del personal contratado (salarios y cotizaciones sociales) vinculado al proyecto y de los socios trabajadores, con un límite global del 40 % del gasto total del proyecto, y con límite por trabajador de 2.000 euros brutos mensuales.

- Gastos generales del funcionamiento de la sala: alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, seguros, gastos de gestoría, con un límite del 40 % del gasto total del proyecto.

- Gastos vinculados a la programación (remuneración por espectáculos, gastos por servicios asociados a la programación, derechos de autor, gastos de difusión y publicidad).

No serán subvencionables los gastos relativos:

- Al impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

- A cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada con capacidad igual o inferior a 250 localidades que presenten un proyecto de programación artística para el año 2017. Se excluyen salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El solicitante deberá probar la disponibilidad de la sala mediante copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, y deberá estar en posesión de la licencia de apertura de la sala para la que solicita la ayuda en la actividad correspondiente.

La entidad subvencionada asume la obligación de cumplir la presente convocatoria y, en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, insertándolos en un lugar preferente o, al menos, en igualdad de condiciones con la entidad subvencionada.

2. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais

Departamento de xestión

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996070

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

http://www.agadic.info

Departamento de xestión
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/12/2016 00:00 - 23/01/2017 23:59

Un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

  • Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante copia compulsada o debidamente autenticada:

  • Documentación general:

    • DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

    • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

  • Si el solicitante es una persona jurídica:

    • Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

    • DNI o NIE del representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

    • Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

    • Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

    • Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

  • Documentación específica:

    • Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que acrediten la disponibilidad de la sala por parte del solicitante.

    • Licencia de apertura del espacio.

    • Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

    • Ficha del proyecto de programación (anexo II).

    • Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada del plan de acciones de comunicación y marketing correspondiente.

    • Plan económico financiero (anexo III).

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

    La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las mismas.

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, tambien podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

    La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, tambien podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 16 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases de subvenciones a salas de artes escénicas y se convocan para el año 2017 (DOG nº 244 del 23 de diciembre de 2016).

    • Resolución de 19 de enero de 2018 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2017 (DOG nº 20 del 29 de enero de 2018).

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