Guía de procedimientos y servicios
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CT233A
Bolsas de formación en biblioteconomía.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
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2. Los becarios recibirán su formación en las siguientes bibliotecas públicas: Biblioteca de Galicia, Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal, Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés, Biblioteca Pública de Lugo, Biblioteca Pública de Ourense, Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola, Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel e Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central).
Serán coordinados y dirigidos por la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través del personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella.
3. La formación comprenderá una parte teórica y otra práctica que será impartida por personal técnico bibliotecario.
- Titulación universitaria de licenciatura o diplomatura en Biblioteconomía o Documentación; grado en Información y Documentación; licenciatura o grado en Historia o Geografía e Historia, Filología o Lengua y Literatura, Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural y Humanidades.
- No percibir otra beca o contrato remunerado durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
- No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, una vez iniciado el período de vigencia.
- No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.
La concesión de la beca será incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.p) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A las personas seleccionadas, tras aceptar las becas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, asimismo, quedarán obligadas a:
- Incorporarse a los centros a los que sean destinadas en la fecha señalada por la Secretaría General de Cultura. No obstante, la Secretaría General de Cultura podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá, tras la petición expresa del interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas. Los días de atraso en la incorporación deberán ser recuperados por el becario/a, que deberá realizar el número total de horas en los meses establecidos para la realización de la formación.
- Asistir a los centros donde resulten destinadas, de acuerdo con las directrices determinadas que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación teórica y práctica.
- Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
- Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el que se le concedió la beca.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999773 / 881995089
Fax: 981544887
Plazo de presentación: CERRADO
14/04/2016 00:00 - 13/05/2016 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitud según el modelo que figura como anexo I en esta convocatoria.
Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar, en el anexo I, a su consulta en el sistema de verificación de identidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese esta, o, en el caso de tenerlo, un compromiso expreso de renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo I.
Copia debidamente cotejada de la certificación academica oficial completa, en la que se hará constar la nota media del expediente academico de la titulación.
Copia debidamente cotejada de los documentos que acrediten los meritos alegados.
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 11.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 da Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios (DOG nº 70 del 13 de abril de 2016).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
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Propuesta de valoración de documentos
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Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
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