Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS700A
Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios de atención temprana, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
Este procedimiento únicamente puede ser iniciado utilizando Internet Explorer.
Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Estos servicios de atención temprana estarán constituidos exclusivamente por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546736 / 981547398
Fax: 981545691
Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
06/07/2016 00:00 - 05/08/2016 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud de gestión compartida y suscribir otra individual. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual del ayuntamiento de que se trate, dándole validez a la de gestión compartida.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones, o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida del servicio. Asimismo, las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo el señalado en el apartado 1 del presente artículo relativo a los datos de población en el caso de las solicitudes individuales, en tanto que para ese requisito la fecha de referencia es la de 1 de enero de 2015.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones.
1. A estos efectos tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos.
2. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien deberán:
a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor. La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, a través de su portal, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.
Si no se aportase el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación tras el requerimiento efectuado al efecto, se considerará desistido de su solicitud.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, que será la que reciba y justifique la subvención.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Cumplir las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, entidades resultante de fusión de ayuntamientos, los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el que se solicita subvención.
4. Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales, se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada e independiente.
La documentación que se debe presentar para solicitar las ayudas previstas en estas convocatorias es la siguiente:
a) Copia del DNI de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta.
b) Anexo I: solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante.
c) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en el que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención y del compromiso de la financiación del importe de los costes necesarios para completar el presupuesto previsto para la realización de la actuación o medida para la que se solicita la subvención. En el caso de mancomunidades o consorcios deberán cumplimentar el último apartado del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la que se solicita la subvención.
d) Anexo II bis, sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en la que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, los extremos que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 6 de esta orden.
e) Copia del convenio de colaboración, sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
f) Memoria de ahorro de costes respecto a la prestación del servicio de atención temprana de forma individualizada, sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
g) Anexo III: memoria descriptiva del funcionamiento del servicio de atención temprana; del personal adscrito a dicho servicio, presupuesto de los costes directos de dicho personal según la estimación de horas de trabajo efectivo dedicadas a dicho servicio; número de niños/as usuarios/as previstas con atención individualizada durante el período subvencionable.
h) Anexo IV: fichas individualizadas del personal que presta o que va a prestar servicios en el servicio de atención temprana, que se numerarán correlativamente.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Solicitud
- Anexo II-bis
- Anexo IV
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo I
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG nº 126 del 5 de julio de 2016)
-
Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG nº 135 del 18 de julio de 2016).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración de ayuntamiento emprendedor.
Abierto todo el año
Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
Abierto todo el año
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia destinadas a las entidades locales.
Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59
Declaración de urgente ocupación de bienes de expropiación.
Abierto todo el año