Guía de procedimientos y servicios

VI408G

Calificación definitiva para participar en el programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito del ARI de los caminos de Santiago.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 29/12/2015 00:00 - 02/07/2019 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Abrir el plazo para solicitar la participación para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago, de acuerdo con el programa de regeneración y renovaciones urbanas del Plan estatal 2013-2016, así como aprobar las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas en el Acuerdo firmado el 27 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), para la financiación de la ARI de los Caminos de Santiago.
1. Podrán solicitar la calificación provisional las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas.

2. Para solicitar la calificación definitiva será requisito necesario estar en posesión de la calificación provisional.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184824

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386271

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/12/2015 00:00 - 02/07/2019 23:59

Según la Resolución del 20 de junio de 2019 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019), se cierra el plazo, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar las solicitudes de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan 2013-2016.

1. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria suscrita por el/la técnico/a competente.

El proyecto o la memoria técnica deberán contener todas las especificaciones que justifiquen la rehabilitación del edificio o vivienda, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto de la situación de partida.

El proyecto o memoria técnica deberá contener, además, los siguientes datos del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.

Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud que se adjunta cómo anexo II.

2. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, así como con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as.

3. Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las actuaciones de rehabilitación deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan estatal 2013-2016 y en ningún caso deberán estar finalizadas a la fecha de la publicación de esta orden.

5. El plazo máximo de ejecución y justificación del pago de las obras será el 31 de octubre de 2016.

6. Las actuaciones protegibles incluirán, a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto derivado de la actuación, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

7. El coste protegible subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrán superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia 2011 o normativa que la sustituya.

  • 1. Junto con la solicitud de calificación definitiva deberá aportarse la siguiente documentación:

    • a) DNI de la persona solicitante o del representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

    • b) Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas.

    • c) Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energetico derivado de la actuación.

    • d) Facturas de las personas proveedoras que participaron en la ejecuciones de las obras, que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme el anexo VII.

    • e) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo ni se admitirán como justificantes los obtenidos a traves de la red internet, si no están convalidados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibí del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.

    • f) Licencias y/ o autorizaciones preceptivas.

    • g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de no haber iniciado las obras con anterioridad a la resolución de esta orden, emitido por el/la tecnico/a responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista.

    • h) Certificado del final de las obras y, en su caso, certificado de instalaciones termicas, electricas o de la puesta en marcha de ascensor tramitado ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

    • i) Certificado emitido por la empresa que ejecutó las obras, en el que se recoja su nombre, dirección y NIF.

    • l) Copia de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los terminos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la calificación definitiva

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa (DOG nº 246 del 28 de diciembre de 2015).

    • Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015, por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2018).

    • Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se acuerda el cierre del plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019).

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