Guía de procedimientos y servicios

TR349I

Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas jóvenes inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 31/12/2015 00:00 - 30/09/2016 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del siguiente programa:

- Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y Uniones Temporales de Empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881586 / 881881583

Fax: 881881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294274

Fax: 982294358

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, 79, 7º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386825

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817076

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/12/2015 00:00 - 30/09/2016 23:59

Comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2016.

1. La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el supuesto de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

5. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

    1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

    Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la empresa en caso de que se deniegue expresamente su consulta a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

    2. Declaración de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención (anexo I-B).

    3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-C) y la nómina del mes de contratación.

    4. Documentos TC2 correspondientes a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

    En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 20.4 de esta orden.

  • De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los terminos y en el modo establecido en la resolución de concesión, o en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

    La documentación a presentar es la siguiente:

    a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

    b) Cumplimiento por parte de la empresa del deber de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo I-E.

    c) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo I-D.

    d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los obligaciones de información y publicidad a las que se refiere el artículo 14.2.la) de esta orden.

    e) Información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refieren los anexos I e II del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

    f) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

    g) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación especifica de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

    No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no este al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

  • Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.

    Tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2015).

    • Orden de 13 de enero de 2016 por la que se publican los anexos de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 15 del 25 de enero de 2016).

    • Resolución de 17 de enero de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre de 2015) (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2018).

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