Guía de procedimientos y servicios

SI427D

Subvenciones a entidades locales para la mejora del equipamiento de los Centros de Información a las Mujeres (CIM).

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 11/07/2015 00:00 - 10/08/2015 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de subvenciones dirigidas a entidades locales de Galicia para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artícuo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ayudas para el equipamiento de los Centros de Información a las Mujeres (CIM).

- Serán subvencionables la realización de inversiones en los CIM para la adquisición de equipamiento informático (ordenadores, monitores, impresoras y similares), para la adquisición de equipamiento de oficina (fotocopiadora, fax y similares) y mobiliario (mesas, sillas y similares).

- No serán subvencionables los gastos de material para el normal funcionamiento de los equipamientos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, adquisición de soportes y memorias externas y de gravación en general, paquetes standar de software y similares.

Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2015 hasta el 30 octubre de 2015.

Las entidades locales de Galicia titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artigos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fuesen concedidos.

2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Mantener la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

4. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución y deberán conservar la documentación justificativa de dichos gastos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

5. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación. En particular, queda sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, y, en su caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. En la publicidad deberán figurar todas las especificaciones exigidas en la normativa indicada y, en este caso, deberá colocarse una placa o adhesivo en los equipamientos subvencionados con los logos y leyendas de obligada inclusión (emblema de la Unión Europea, referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), declaración del fondo: «Una manera de hacer Europa» e imagen corporativa de la Xunta de Galicia), según el modelo que se establezca en la página web del órgano concedente.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957783

Fax: 981957690

Email: promocion.igualdade@xunta.es

http://igualdade.xunta.gal/es

Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/07/2015 00:00 - 10/08/2015 23:59

Comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 10 de agosto de 2015.

Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, la entidad, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, debe haber cumplido el requisito de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2013 al Consejo de Cuentas de Galicia y tener presentada la memoria de funcionamiento anual del CIM correspondiente al año 2014 ante la Secretaría General de la Igualdad.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • a) Anexo I: solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local solicitante.

  • b) Anexo II: memoria y presupuesto desglosado del proyecto de inversión para el equipamiento del CIM, firmada por la persona que ostente la representación de la solicitante.

  • c) Anexo III: certificado del órgano competente en el que se haga constar el compromiso de adjuntar el importe del presupuesto necesario para completar la realización del proyecto de inversión para el que se solicita subvención.

  • d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 8 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y se procede a su convocatoria en el año 2015 (DOG nº 129 del 10 de julio de 2015).

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