Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA441A
Traslado mortuorio.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
Es objeto del presente decreto la regulación de la sanidad mortuoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye las siguientes materias:
a) Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, tales como las de tanatopraxia y tanatoestética.
b) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios, de carácter público o privado, en los trabajos que realizan y medios que emplean para el transporte de cadáveres y restos humanos y restos cadavéricos.
c) Las condiciones técnico sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y demás lugares de enterramientos.
d) Las normas sanitarias en el tratamiento de los restos cadavéricos.
e) Las infracciones y sanciones en materia de sanidad mortuoria.
Empresas do sector funerario.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria
Servizo de Saúde Ambiental
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542955
Fax: 881542943
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña
Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña
R/ Durán Loriga, 3-7ª
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981155832
Fax: 981155813
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo
Montevideo, 9
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982292087
Fax: 982292128
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense
Avda. Zamora, 13
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988066325
Fax: 988066331
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra
R/Fernández Ladreda, 43-1º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986885878
Fax: 986505610
Plazo de presentación: CERRADO
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 12 de enero de 2015).
Transporte de cadáveres o restos cadavéricos.
1. En caso de que sea necesario el transporte, podrá llevarse a cabo una vez obtenida la constancia documental del fallecimiento, siempre que no concurran circunstancias que conlleven o exijan la intervención judicial o que se trate de cadáveres clasificados en el grupo 1º del artículo 4 de este Decreto.
Cuando el facultativo constate la existencia de posibles riesgos de contagio, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, que adoptará las medidas oportunas.
Podrán utilizarse arcas o camillas con el correspondiente saco de recogida para el transporte del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio.
2. El traslado de un cadáver al extranjero se realizará, previamente embalsamado, según lo dispuesto en las normas que rigen el transporte transfronterizo de restos humanos.
3. Los cadáveres sin inhumar del grupo 2º del artículo 4 podrán ser transportados en féretros comunes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tendrán que ser transportados en féretro de traslados cuando el transporte tenga lugar pasadas las 72 horas desde el fallecimiento. En los casos en que se den circunstancias excepcionales, la autoridad sanitaria podrá disponer medidas concretas para el traslado.
4. No se podrán realizar traslados de cadáveres clasificados en el grupo 1º del artículo 4, excepto cuando se proceda a su incineración y la causa de la muerte no sea de origen radioactivo.
5. Los restos cadavéricos y restos humanos serán transportados en cajas de restos.
Medios de transporte.
1. El transporte de cadáveres o restos cadavéricos solo se podrá efectuar en los medios de transporte enumerados en el presente artículo.
2. La conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos podrá efectuarse en:
a) Coches fúnebres.
b) Furgones de ferrocarril de las características que señalen los ministerios competentes.
c) Aviones o buques de acuerdo con las normas que rijan en los convenios internacionales y que exijan las compañías de navegación aérea o marítima.
3. La conducción ordinaria de restos óseos no requerirá medio de transporte específico.
Coches fúnebres.
Los coches fúnebres serán vehículos automóviles destinados exclusivamente al transporte funerario, dotados de los medios y características técnicas idóneas para su fin, y que permitan su limpieza y desinfección.
Supuestos excluidos.
1. No tendrá el carácter de transporte la conducción de cadáveres que se realice por orden judicial para su retirada de la vía pública a un domicilio mortuorio o a un instituto de medicina legal, si la urgencia del caso así lo aconsejase.
2. No tendrán la consideración de transporte funerario los casos de muertes producidas durante el trayecto en ambulancia de un paciente a su centro hospitalario de referencia.
Comunicación del traslado.
1. No precisan de autorización sanitaria los traslados de cadáveres sin inhumar, criaturas abortivas o miembros procedentes de amputaciones clasificados en el grupo 2º del artículo 4, así como los restos cadavéricos. No obstante, la empresa de servicios funerarios vendrá obligada a comunicarlo previamente a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de la provincia en la que se origine el traslado, mediante el modelo de comunicación que se recoge en el anexo II (SA441A) de este decreto. Cuando se realicen prácticas de tanatopraxia se acompañará además, la certificación a la que se refiere el artículo 8.1.b) del presente decreto.
2. La empresa funeraria deberá conservar por un período de cinco años copia de la documentación correspondiente a cada traslado realizado.
Conducción en el caso de donación de órganos y tejidos.
En aquellos casos en los que deba procederse a la extracción de órganos o tejidos, por tener la condición de donadora la persona fallecida, no será obligatoria la conducción y el traslado de cadáveres en féretro y coche fúnebre desde el depósito o centro sanitario al centro autorizado para la extracción conforme a la normativa vigente. A dichos efectos, y siempre que no transcurran más de ocho horas desde el fallecimiento hasta la llegada al centro autorizado para la extracción, el traslado se realizará en vehículos de transporte sanitario, extremando las condiciones higiénicas, mediante acondicionamiento del cadáver con material impermeable.
Comunicación según el Anexo II.
Certificado del técnico responsable (sólo en caso de realización de técnicas de tanatopraxia).
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo II)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 237 del 11 de diciembre de 2014).
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Acuerdo de 28 de mayo de 2020 por el que se deja sin efecto el de 24 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas preventivas en el ámbito de la sanidad mortuoria, como consecuencia de la epidemia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103 de 29 de mayo de 2020).
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Inicio de actividad, modificación de datos declarados o cese total de actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio.
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