Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA440A
Inicio de la actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.
Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.
Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.
a) Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, tales como las de tanatopraxia y tanatoestética.
b) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios, de carácter público o privado, en los trabajos que realizan y medios que emplean para el transporte de cadáveres y restos humanos y restos cadavéricos.
c) Las condiciones técnico sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y demás lugares de enterramientos.
d) Las normas sanitarias en el tratamiento de los restos cadavéricos.
e) Las infracciones y sanciones en materia de sanidad mortuoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña
Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña
R/ Durán Loriga, 3-7ª
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981155832
Fax: 981155813
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo
Montevideo, 9
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982292087
Fax: 982292128
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense
Avda. Zamora, 13
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988066325
Fax: 988066331
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra
R/Fernández Ladreda, 43-1º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986885878
Fax: 986505610
La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.
Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.
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Plazo de presentación: CERRADO
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 12 de enero de 2015).
1. Las empresas funerarias, con carácter previo al inicio de la actividad o a la apertura de un establecimiento funerario, deberán presentar una comunicación ante el ayuntamiento, en los términos previstos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos contenidos en aquella comunicación.
2. La persona titular de la empresa presentará ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, antes del inicio de la actividad, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de conformidad con el modelo establecido en el anexo I (SA440A). Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados.
3. Este requisito no será aplicable a las empresas que ya se encuentren legalmente establecidas en otro lugar del territorio nacional, excepto que tengan establecimientos funerarios en Galicia, en cuyo caso deberán proceder a su declaración de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.
4. Las empresas funerarias que tengan establecimientos o infraestructuras físicas en Galicia dispondrán, como mínimo, de:
a) Medios precisos para la desinfección de vehículos, utensilios, ropas y demás material.
b) Agua apta para el consumo humano.
c) Sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado u otro sistema autorizado.
5. Las empresas son responsables de la calidad del material que empleen y oferten, así como del funcionamiento de los servicios que presten.
Requisitos de los tanatorios, velatorios y crematorios
1. Las empresas funerarias que dispongan de un tanatorio, velatorio o crematorio en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar una comunicación ante el ayuntamiento, en los términos previstos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos contenidos en aquella comunicación.
2. Las empresas funerarias presentarán ante la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, antes del inicio de la actividad, la correspondiente declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de conformidad con el modelo establecido en el anexo I (SA440A), en el que facilitarán los datos de los establecimientos que posean. Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados.
3. Los tanatorios y velatorios dispondrán de las siguientes instalaciones e infraestructuras físicas:
a) Los accesos, así como las dependencias de tránsito y estancia del público, serán independientes de las de tránsito, permanencia, tratamiento y exposición de los cadáveres.
b) Material y equipamiento necesarios para atender los servicios ofertados garantizando un adecuado nivel de higiene y cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
c) Sistema adecuado de eliminación de ropas y otros objetos.
d) Agua apta para el consumo humano y sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado u otro sistema autorizado.
e) Aseos.
f) Zona de exposición del cadáver, que constará, como mínimo, de dos áreas incomunicadas entre sí y separadas por una cristalera impracticable:
1ª. Área para la exposición del cadáver: contará con refrigeración para asegurar una temperatura entre 4 y 8 grados centígrados y dispondrá de un termómetro indicador visible desde el exterior.
2ª. Área para el duelo.
4. En el caso de los tanatorios, dispondrán, además, de:
a) Sala de tanatopraxia, diseñada y construida de forma que favorezca la realización higiénica de todas las operaciones. Las paredes serán lisas y su revestimiento lavable, el suelo impermeable tendrá un sumidero para la evacuación de aguas de limpieza y dispondrá de lavabo y mesa de material inalterable. Contará con el material y equipamiento apropiados para las actividades de tanatopraxia. La sala contará con instalación de ventilación y extracción de aire.
La sala de tanatopraxia se podrá utilizar para la realización de prácticas de tanatoestética y tanatoplastia.
b) Deberán disponer de una zona con refrigeración para mantener los cadáveres mientras no puedan ser expuestos o sometidos a prácticas sanitarias.
c) Dispondrán de duchas para el personal de la empresa.
5. Los hospitales, tanto públicos como privados, podrán disponer de tanatorios propios o contratados, que se ajustarán a lo establecido en el presente decreto.
6. Los crematorios que presten algún tipo de servicio funerario de los recogidos en el presente decreto deberán cumplir lo establecido en el mismo para tales servicios.
Declaración según el Anexo I.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
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Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 237 del 11 de diciembre de 2014).
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Acuerdo de 28 de mayo de 2020 por el que se deja sin efecto el de 24 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas preventivas en el ámbito de la sanidad mortuoria, como consecuencia de la epidemia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103 de 29 de mayo de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Traslado mortuorio.
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Exposición de cadáveres del grupo III en lugares públicos
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Diligenciado de libros de registro para una empresa funeraria, tanatorio, velatorio, crematorio o cementerio.
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Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
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