Guía de procedimientos y servicios

SA440A

Inicio de la actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Cerrado

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Es objeto del presente decreto la regulación de la sanidad mortuoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye las siguientes materias:

a) Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, tales como las de tanatopraxia y tanatoestética.

b) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios, de carácter público o privado, en los trabajos que realizan y medios que emplean para el transporte de cadáveres y restos humanos y restos cadavéricos.

c) Las condiciones técnico sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y demás lugares de enterramientos.

d) Las normas sanitarias en el tratamiento de los restos cadavéricos.

e) Las infracciones y sanciones en materia de sanidad mortuoria.

Empresas del sector funerario.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña

R/ Durán Loriga, 3-7ª

15003  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155832

Fax: 981155813

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo

Montevideo, 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292087

Fax: 982292128

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense

Avda. Zamora, 13

32005  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066325

Fax: 988066331

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra

R/Fernández Ladreda, 43-1º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885878

Fax: 986505610

Dirección Xeral de Saúde Pública
Requisitos y documentación

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

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Plazo de presentación: CERRADO

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 12 de enero de 2015).

Empresas funerarias.

1. Las empresas funerarias, con carácter previo al inicio de la actividad o a la apertura de un establecimiento funerario, deberán presentar una comunicación ante el ayuntamiento, en los términos previstos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos contenidos en aquella comunicación.

2. La persona titular de la empresa presentará ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, antes del inicio de la actividad, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de conformidad con el modelo establecido en el anexo I (SA440A). Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados.

3. Este requisito no será aplicable a las empresas que ya se encuentren legalmente establecidas en otro lugar del territorio nacional, excepto que tengan establecimientos funerarios en Galicia, en cuyo caso deberán proceder a su declaración de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

4. Las empresas funerarias que tengan establecimientos o infraestructuras físicas en Galicia dispondrán, como mínimo, de:

a) Medios precisos para la desinfección de vehículos, utensilios, ropas y demás material.

b) Agua apta para el consumo humano.

c) Sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado u otro sistema autorizado.

5. Las empresas son responsables de la calidad del material que empleen y oferten, así como del funcionamiento de los servicios que presten.

Requisitos de los tanatorios, velatorios y crematorios

1. Las empresas funerarias que dispongan de un tanatorio, velatorio o crematorio en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar una comunicación ante el ayuntamiento, en los términos previstos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos contenidos en aquella comunicación.

2. Las empresas funerarias presentarán ante la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, antes del inicio de la actividad, la correspondiente declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de conformidad con el modelo establecido en el anexo I (SA440A), en el que facilitarán los datos de los establecimientos que posean. Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados.

3. Los tanatorios y velatorios dispondrán de las siguientes instalaciones e infraestructuras físicas:

a) Los accesos, así como las dependencias de tránsito y estancia del público, serán independientes de las de tránsito, permanencia, tratamiento y exposición de los cadáveres.

b) Material y equipamiento necesarios para atender los servicios ofertados garantizando un adecuado nivel de higiene y cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Sistema adecuado de eliminación de ropas y otros objetos.

d) Agua apta para el consumo humano y sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado u otro sistema autorizado.

e) Aseos.

f) Zona de exposición del cadáver, que constará, como mínimo, de dos áreas incomunicadas entre sí y separadas por una cristalera impracticable:

1ª. Área para la exposición del cadáver: contará con refrigeración para asegurar una temperatura entre 4 y 8 grados centígrados y dispondrá de un termómetro indicador visible desde el exterior.

2ª. Área para el duelo.

4. En el caso de los tanatorios, dispondrán, además, de:

a) Sala de tanatopraxia, diseñada y construida de forma que favorezca la realización higiénica de todas las operaciones. Las paredes serán lisas y su revestimiento lavable, el suelo impermeable tendrá un sumidero para la evacuación de aguas de limpieza y dispondrá de lavabo y mesa de material inalterable. Contará con el material y equipamiento apropiados para las actividades de tanatopraxia. La sala contará con instalación de ventilación y extracción de aire.

La sala de tanatopraxia se podrá utilizar para la realización de prácticas de tanatoestética y tanatoplastia.

b) Deberán disponer de una zona con refrigeración para mantener los cadáveres mientras no puedan ser expuestos o sometidos a prácticas sanitarias.

c) Dispondrán de duchas para el personal de la empresa.

5. Los hospitales, tanto públicos como privados, podrán disponer de tanatorios propios o contratados, que se ajustarán a lo establecido en el presente decreto.

6. Los crematorios que presten algún tipo de servicio funerario de los recogidos en el presente decreto deberán cumplir lo establecido en el mismo para tales servicios.

  • Declaración según el Anexo I.

Después de presentar

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

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Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 237 del 11 de diciembre de 2014).

    • Acuerdo de 28 de mayo de 2020 por el que se deja sin efecto el de 24 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas preventivas en el ámbito de la sanidad mortuoria, como consecuencia de la epidemia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103 de 29 de mayo de 2020).

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