Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE502D
Concesiones temporales de carácter experimental en zona marítima.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Si usted quiere llevar a cabo un proyecto experimental en polígonos de viveros, para la explotación de una nueva especie, aplicación de una noticia técnica de cultivo, o para la instalación de un nuevo tipo de artefacto, deberá solicitar a la Xunta de Galicia la correspondiente autorización.
Personas físicas o en representación de una persona jurídica legalmente constituida.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Acuicultura
Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura
Praza Europa 5ª-4º (Polígono de Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 54 63 47
Email: servizo.innovacion.acuicultura.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Se requiere no tener sanción firme en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros pendiente de pago.
Solicitud según el Anexo I.
En el supuesto de cotitularidades, Anexo II.
Abono da tasa administrativa.
Copia de la escritura acreditativa de la constitución de la sociedade inscrita en el registro mercantil.
Copia de los estatutos por los que se rige.
Proyecto descriptivo de la experiencia que se pretende realizar, redactado y firmado por técnico competente, incluyendo: 1) Memoria técnico-biológica específica de la experiencia, en la que se describan tanto la especie que se va a cultivar coma la técnica del cultivo.
Se analizarán las características de la especie (hábitat, distribución geográfica, anatomía, fisiología, reproducción, alimentación, crecimiento, patología, mortandad, interese comercial, vías de comercialización de la producción), y su adaptabilidad al cultivo en viveros (obtención y procedencia de las crías y progenitores, estructura de cultivo, manipulación, talle inicial, densidad, alimentación, crecimiento, talle final, mortandad, calendario de producción). 2) Proyecto técnico específico del vivero, en el que se describirán detalladamente las características particulares del artefacto, mediante planos de la planta, sección y alzada, así como esquema de su distribución e de los elementos de flotabilidad, fondeo, cultivo y estructurales, con indicación de los materiales empleados.
Cuadrícula(s) solicitada(s), con planos topográficos, de situación (distrito y polígono) y indicación de sus características fundamentales (profundidad, tipo de fondo, parámetros físicos y químicos).
Estudio económico en el que se analice la rentabilidad de la explotación por el período solicitado.
Plan de seguimiento y controles de la experiencia.
Memoria de la incidencia ambiental, junto con las medidas correctoras sugeridas.
Currículum del técnico director y del equipo de investigación previsto para llevar a cabo la experiencia, con su cualificación profesional, así como su dedicación al desenvolvimiento del proyecto.
Solicitud para la comercialización controlada de los productos obtenidos como resultado de las experiencias, de ser el caso.
Otros datos de interés.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas.En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad solicitante.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228 del 21 de noviembre de 1996).
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Orden del 17 de septiembre de 1998 por la que se regula el procedimiento para lo otorgamiento de autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos de viveros de cultivos marinos (DOG nº 188 del 27 de enero de 2009).
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Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).
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Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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