Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG414A
Programa del Igape de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El objetivo de estas bases es formar especialistas en el ámbito de la internacionalización empresarial bajo dos modalidades posibles:
a) Formación teórica de gestor de exportación. Esta formación, no remunerada, sigue una metodología enfocada a apoyar a las pymes en sus procesos de internacionalización. Máximo: 40 plazas (ver detalle en el anexo I de modalidades de formación).
b) Formación práctica en el extranjero y/o en Galicia (en oficinas de la red Pexga, antenas Igape en el extranjero, oficinas comerciales de España en el exterior, cámaras de comercio españolas en el extranjero, organismos multilaterales, Igape, organismos intermedios gallegos, centros de investigación, empresas y/u otros organismos en Galicia o en el extranjero). Para realizar cometidos de investigación de mercados, estudio de empresas y su planificación para internacionalización e investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras. Máximo 60 plazas (ver detalle en el anexo I de modalidades de formación).
Los solicitantes deben indicar en el formulario de solicitud su orden de preferencia en la modalidad de formación, ya que ambas modalidades son incompatibles entre sí, y en el caso de que no sea posible adjudicar la primera opción elegida, se adjudicará la segunda. Los solicitantes que sólo pueden acceder a la opción de formación teórica de gestor de exportación, según lo indicado en el artículo 2.2.c), sólo tendrán que cumplimentar esta opción.
El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
30/10/2015 00:00 - 30/11/2015 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
a) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1980.
b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronado -a la fecha de publicación de estas bases en el DOG- en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con un año de antigüedad a la fecha de publicación de estas bases.
c) No haber desempeñado en España con anterioridad -a la fecha de publicación en el DOG de estas bases- trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 365 días (experiencia laboral en España distinta a becas de formación y contratos para la formación y el aprendizaje).
d) No haber estado -a la fecha de publicación en el DOG de estas bases- dado de alta como autónomo durante más de 730 días.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes:
- Universitarias (licenciatura, diplomatura, ingeniería o grado): Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Transporte y Logística, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Comercio, Comercio Exterior, Derecho, Dirección y Creación de Empresa, Dirección de Empresas-BBA, Dirección Financiera y Contabilidad, Economía, Ingeniería, Estadística y Empresa, Marketing y Dirección Comercial, Marketing e Investigación de Mercados, Relaciones Internacionales, u otras con distinta denominación pero de contenidos similares a las citadas.
- Formación profesional: técnico superior en Comercio Internacional.
- Otras titulaciones universitarias no preferentes (licenciatura, diplomatura o grado) de otras temáticas con la condición de que se disponga, además, de título de máster en Comercio Internacional.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster, no se requiere que estén homologados.
f) Conocimientos de inglés (hablado y escrito).
Esta capacidad se acreditará mediante la realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar, como mínimo, nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Los aspirantes que no comparezcan o no consigan el nivel mínimo B1 en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.
Opcionalmente, los candidatos, además de examinarse de inglés, podrán indicar en la solicitud hasta tres idiomas adicionales de los que quieran examinarse, de cara a tener más puntos en el baremo. Los idiomas adicionales disponibles son: alemán, francés y portugués.
g) Disponer de los medios técnicos establecidos en el anexo I de modalidades de formación. El cumplimiento de este requisito se acreditará cumplimentando en el formulario telemático la declaración responsable del solicitante de disponer de los citados medios.
h) Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia, antes de la fecha de presentación de su solicitud de ayuda.
Requisitos específicos para la modalidad de formación práctica:
a) Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado beneficiario de subvenciones.
b) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que fueran adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas con posterioridad. Estos solicitantes sólo podrán optar a la opción de formación teórica de gestor de exportación.
c) En el caso de haber disfrutado de una beca concedida por otros organismos distintos de Igape, relacionada con la internacionalización empresarial o con prácticas en empresas fuera de España, sólo se podrá optar a la opción de formación teórica de gestor de exportación. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cumplimentando en el formulario telemático la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediendoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación (en el caso de que este redactada en una lengua no oficial en Galicia, deberá presentarse acompañada de traducción realizada por interprete jurado):
a) Acreditación de los requisitos mínimos según lo expresado en el artículo 2 de estas bases:
Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
Currículo.
Copia del pasaporte en el caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).
Acreditación del cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia mediante copia del certificado de empadronamiento, sólo en el caso de no autorizar su consulta al Igape en el Sistema de verificación de datos de residencia.
Vida laboral del solicitante posterior a la fecha de publicación de las bases en el DOG.
Copia del título, según lo expresado en el artículo 2.1.e) o, en su defecto, del resguardo de haber pagado las tasas para su obtención, sólo en el caso de no autorizar su consulta al Igape. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, será preciso que los acrediten con una copia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación español (esto no se requiere para los títulos de máster). La formación deberá estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia de la tarjeta de demandante de empleo (o tarjeta de demandante de mejora de empleo) del Servicio Público de Empleo de Galicia, sólo en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.
b) Acreditación de los requisitos baremables según lo expresado en el artículo 4.4 de estas bases:
Acreditación, en su caso, de la formación específica de postgrado en comercio exterior según lo expresado en el artículo 4.4.e): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o creditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de presentación de la solicitud.
Acreditación, en su caso, de otra formación de postgrado según lo expresado en el artículo 4.4.f): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o creditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de presentación de la solicitud.
Acreditación, en su caso, de la formación práctica en el extranjero según lo expresado en el artículo 4.4.g): copia del certificado en el que consten las fechas de inicio y fin de la formación o el número de meses de duración de la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los terminos establecidos reglamentariamente.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, una vez generada la solicitud, tambien se podrán presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo II) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 3.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.
En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 3.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud de la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
En la presentación electrónica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
b) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
c) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
d) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior tambien podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los terminos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico: informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del ID y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 23 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 207 del 29 de octubre de 2015).
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Resolución de 20 de abril de 2017 por la que se modifica la Resolución de 23 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 80 del 26 de abril de 2017).
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Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Avales del Igape.
Abierto todo el año
Obtención/renovación de taller artesano
Abierto todo el año
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
Abierto todo el año