Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS626F
Renta de inclusión social de Galicia (RISGA).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
En cuanto prestación económica, tendrá carácter alimenticio personal y no transmisible.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Prestacións e Acción Social
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547440 / 981545466
Fax: 981545638
Email: dxinclusion.politicasocial@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881201
Fax: 881881202
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294202 / 982294203
Fax: 982294359
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Ourense
Saenz Díez, 33 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386192
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817231
Fax: 986817294
Plazo de presentación: CERRADO
24/08/2015 00:00 - 20/03/2019 23:59
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- Ser mayor de 18 años y minusválido.
- Ser mayor de 18 años y haber sido tutelado por la Xunta de Galicia e internado en centros de protección de menores.
- Ser mayor de 18 años en situación de orfandad absoluta.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma durante, como mínimo, el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Excepciones ver DOG.
- Tener constituida una unidad de convivencia independiente, vinculada a la persona solicitante.
- Haber constituido una unidad económica independiente.
- Disponer de unos recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que, en su caso, le había correspondido.
- Tener ejercitadas las acciones pertinentes para el cobro de cualquier crédito que pudiera corresponderles.
- Que no existan familiares legalmente obligados y con posibilidad real de prestarles alimentos.
Solicitud según el Anexo I.
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Copia del DNI o NIE de las personas que integran la unidad familiar, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad en el Anexo II.
Copia del libro de familia, sólo en el caso de menores integrantes de la unidad familiar sin DNI.
Certificado de residencia de la persona solicitante, en el caso de no autorizar la consulta o que en los últimos seis meses residiese en más de un ayuntamiento de Galicia
Certificado de residencia de las personas que integran la unidad familiar, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Anexo II.
En el caso de personas emigrantes retornadas que fijaran su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar copia de su baja consular.
Certificación de convivencia.
En el caso de ser víctima de violencia domestica o de genero, deberá acreditar esta situación en los terminos que señala la normativa específica (artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de genero).
En el caso de personas refugiadas, acreditación de tener reconocida esta condición por el organismo competente de la Administración general del Estado, o en el caso de no disponer de este reconocimiento, autorización de la permanencia en España por razón humanitarias o de interes social.
En el caso de personas víctimas de trata de ser humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de genero, a los efectos de la exención del requisito general de residencia y empadronamiento, acreditación de dichos extremos y autorización de residencia o disposición de un trabajo por circunstancias excepcionales, en los terminos que establezca la normativa de apliación en materia de estranxería.
Certificación de titularidad de bienes inmuebles, sólo en el caso de vivienda familiar en propiedad y denegar su consulta.
Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles, sólo en el caso de vivienda familiar en propiedad.
En el caso de residir en una vivienda alquilada, copia del contrato de alquiler en vigor.
En el caso de residir en un establecimiento hotelero, pensión o en una casa particular en regimen de pensión debe acercar copia de la factura o recibo correspondiente.
Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Anexo II.
Extracto de movimientos de todas las cuentas bancarias de las que sean titulares cualquiera de las personas que integran la unidad familiar que incluyan los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Copia del título de discapacidad o solicitud de revisión del grado de la persona solicitante, cuando proceda y sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando este haya sido emitido por otra comunidad autónoma.
Copia del título de discapacidad o solicitud de revisión del grado de las personas que integran la unidad familiar , cuando proceda y sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Anexo II o cuando este haya sido emitido por otra comunidad autónoma.
Copia de la declaración de la renta o datos fiscal relativos al último ejercicio de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Copia de la declaración de la renta o datos fiscal relativos al último ejercicio de las personas que integran la unidad familiar, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Anexo II.
Documentación acreditativa de la titularidad de vehículos de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Documentación acreditativa de la titularidad de vehículos, de las personas que integran la unidad familiar, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Anexo II.
Justificación documental de la titularidad de otros bienes muebles de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar.
Para los casos de personas solicitantes menores de 25 años y mayores de 18 años deberán acreditar algunas de las siguientes situaciones:
Estar en situación de orfandad absoluta.
Proceder de un centro de internamiento de instituciones penitenciarias.
Llevar tres años viviendo en un domicilio independiente, en caso de que no se haya autorizado la consulta de datos de empadronamiento o en caso de que en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud había cambiado de domicilio.
Documentación mínima que deben acercar los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante:
Informe de valoración social con propuesta de idoneidad de la Renta de inclusión social de Galicia.
Propuesta de proyecto de integración de las personas que integran la unidad de convivencia que procedan y, en su caso, como anexo, la propuesta del acuerdo de integración socioeducativa de las personas menores de edad.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).
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Orden de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de informe social para el área de inclusión (ISI) y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 131 del 14 de julio de 2015).
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Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG nº 249 del 31 de diciembre de 2013).
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Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Abierto todo el año
Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones
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Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
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