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Detalle procedemento
PR212D
Certificación de la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
El 18/03/2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho. Entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 7 de abril del 2025, siendo de aplicación a todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Xestión Técnico-administrativa da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185974
Fax: 881881084
Email: parellasdefeito.pr.coruna@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Xustiza e Administración Local de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262/ 982294598
Fax: 982889169
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Xustiza e Administración Local de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386408
Fax: 988386384
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Xustiza Gratuita e Administración Local de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-9º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805370
Fax: 986805391
El 18/03/2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho. Entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 7 de abril del 2025, siendo de aplicación a todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor.
Plazo de presentación: CERRADO
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Solicitud normalizada según el anexo V de este Decreto.
Las solicitudes de certificación de la inscripción, deberán contener los datos identificativos de la persona del solicitantey el motivo de la certificación. Cuando el solicitante sea una persona distinta a alguno de los dos componentes de la pareja inscrita deberá indicar si es persona con interes legítimo, cuál es su interes y acreditarlo documentalmente.
Las solicitudes de cancelación de la inscripción a petición de uno de los miembros de la pareja y de certificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracións Públicas, y los art. 8 y 10 de la Ley 4/2019, de 17 de junio, de la administración digital de Galicia. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Conforme al art. 16.4 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el estranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Inicio
- Solicitude (Anexo V)
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Ámbito Autonómico
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Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 124 del 29 de junio de 2006).
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Corrección de errores.-Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 189 del 29 de septiembre de 2006).
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Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 127 del 2 de julio de 2007).
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Decreto 248/2007, del 20 de Diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia(DOG nº 5 del 8 de Enero de 2008).
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Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).
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Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG nº 53 del 18 de marzo de 2025).
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