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MR627A
Autorización para la aprobación de un proyecto de ordenación de montes.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Asimismo, el presente decreto tiene por objeto regular la elaboración y el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación y gestión forestal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El ámbito de aplicación serán los montes o terrenos forestales existentes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Los montes públicos, los montes protectores y los montes de gestión pública.
b) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie superior a 25 hectáreas en coto redondo.
c) Las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares de superficie superior a 25 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Plazo de presentación: CERRADO
09/08/2014 00:00 - 21/08/2018 23:59
Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes empezará el día 9 de agosto de 2014.
a) Como instrumento de ordenación forestal: el proyecto de ordenación (PO).
b) Como instrumentos de gestión forestal:
a. Documento simple de gestión (DSG).
b. Documento compartido de gestión (DCG).
c. Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos (MS).
2. Todos los instrumentos citados en el apartado anterior tendrán la naturaleza de instrumentos de ordenación y gestión forestal a una escala operativa.
Solicitud según el Anexo I de este Decreto, acompañada de la seguiente documentación:
Acreditación de la representación.
Documento acreditativo de la propiedad y de la cesión de la gestión de la persona propietaria o titular (en su caso).
Compromiso expreso de adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal y referente de buenas prácticas firmado por la persona gestora.
Acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el/la secretario/a de la comunidad (en su caso).
Informe firmado por la persona propietaria o responsable de la gestión forestal con el resumen de la información del proyecto de ordenación introducida telemáticamente en la oficina agraria virtual (se obtiene automáticamente tras su carga y validación).
Cuando exista una pluralidad de personas, será necesaria autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las personas titulares según el anexo V.
Las solicitudes de aprobación o comunicación de instrumentos de ordenación o gestión forestal deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de dichas comunicaciones y solicitudes de aprobación será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, tambien se podrán presentar las comunicaciones y solicitudes de aprobación en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión forestal deberá señalarse el número de expediente obtenido por el personal tecnico competente en materia forestal tal como dispone el artículo 12 de este Decreto.
La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo.
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, en caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los terminos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que la documentación complementaria que se va a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de esta de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con la solicitud que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
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Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2014).
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
Plazo abierto: 20/02/2026 00:00 - 20/03/2026 23:59
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