Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
IG406A
Ayudas del Igape a las inversiones de las Pymes en equipos productivos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Que desarrollen un proyecto de inversión para alguna de las actividades subvencionables que se señalan en el Anexo II de estas bases.
3.-Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
4.- No podrán tener a condición de beneficiarios las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
5.- No podrán tener a condición de beneficiarias las empresas en crisis. Para estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
6.- No podrán tener a condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 º y 3º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 13 del Reg. (CE) nº 1828/2006. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89 punto 3º del Reglamento 1083/2006 del Consejo.
d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2017-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecentado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.
g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión mas allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, de ser el caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en la manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de la internet http://www.igape.es.
Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, del 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, del 19 de noviembre) y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, del 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, del 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la "Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013", que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
j) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
02/01/2014 00:00 - 05/02/2015 23:59
Comenzará el día 2 de enero de 2015 y terminará el 5 de febrero de 2015.
2.- Que la ayuda solicitada suponga un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para el pedido de equipos productivos, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda.
3.- Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se junta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del ID obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del ID o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue engendrado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediendolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
Declaración del Impuesto de sociedades, referido a los 3 últimos ejercicios fiscales.
Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de las bases reguladoras.
En su caso, certificado de gestión ambiental emitido por entidad acreditada.
De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
El Igape, tambien podrá reclamar al titular documentación o información adicional a la requerida con la solicitud, que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.
Una vez cubierta la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario de solicitud normalizado con el ID (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio de acceso de los ciudadanos al servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, una vez generada la solicitud, tambien se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el ID, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.
En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán apoortarr con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere el 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá cubrirse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden del 25 de noviembre de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 QUE emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el ID, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, tambien podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de uno acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, del 22 de junio (BOE nº 150, del 23 de junio).
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 30 de abril de 2015
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 19 de diciembre de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones de las pymes en equipos productivos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 248 del 29 de diciembre de 2014).
-
Corrección de errores. Resolución de 19 de diciembre de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones de las pymes en equipos productivos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 68 del 13 de abril de 2015).
-
Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Avales del Igape.
Abierto todo el año
Obtención/renovación de taller artesano
Abierto todo el año
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
Abierto todo el año