Guía de procedimientos y servicios

BS210A

Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Cerrado

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

En particular, esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en cuanto a los requisitos y condiciones para cada tipo de servicio y/o libranza, las intensidades de protección de los servicios, el régimen de compatibilidades entre los servicios y libranzas, los criterios para la gestión de las prestaciones del sistema y la efectividad de las mismas, el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para los/las menores de tres años, así como de los supuestos de emergencia social, el procedimiento para el reconocimiento de la efectividad del derecho a las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas durante la tramitación del procedimiento sin recibir atención, las comisiones provinciales de coordinación y el régimen de infracciones y sanciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Titulares del derecho.

1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme al dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia exigirase a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Asimismo, será necesario que el beneficiario resida en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Las personas que, reuniendo los requisitos dispuestos en el párrafo anterior, carezcan de la nacionalidad española o no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. A los/a las menores de edad que carezcan de la nacionalidad española se les aplicará el dispuesto en las leyes del/la menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

4. Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes retornados, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a las prestaciones con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.

- Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado III, nivel 2 y 1, y para el grado II, nivel 2 y 1.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está configurado, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por el siguiente catálogo de servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de teleasistencia.

c) Servicio de ayuda en el hogar.

d) Servicio de atención diurna y de atención de noche para personas en situación de dependencia:

1. Servicio de atención diurna para personas mayores.

2. Servicio de atención diurna para personas menores de 65 años.

3. Servicio de atención diurna especializada.

4. Servicio de atención de noche.

e) Servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia:

1. Servicio residencial de personas en situación de dependencia.

2. Estancias temporales en residencia.

3. Servicio de atención residencial a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

f) Otros servicios de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

2. Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia que regule la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.

Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado III, nivel 2 y 1, y para el grado II, nivel 2 y 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto 15/2010, de 4 de febrero, las libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio privado de los enumerados en el artículo 7.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de esta orden.

b) La libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determine en el correspondiente programa individual de atención.

c) La libranza de asistencia personal, que tendrá por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia y dependencia severa, en este último supuesto como complemento adicional de la Comunidad Autónoma.

- Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1.

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia está configurado por el siguiente catálogo de servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicios de promoción de la autonomía personal.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

2. Servicio de atención temprana.

3. Servicio de estimulación cognitiva.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

6. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.

c) Servicio de teleasistencia.

d) Servicio de ayuda en el hogar.

e) Servicio de atención diurna y de atención de noche para personas en situación de dependencia:

1. Servicio de atención diurna para personas mayores.

2. Servicio de atención diurna para personas menores de 65 años.

3. Servicio de atención diurna especializada.

4. Servicio de atención de noche.

2. Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia que regule la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.

3. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. Los planes de prevención de las situaciones de dependencia elaborados por la Comunidad Autónoma concretarán, en su correspondiente ámbito territorial, los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial del SAAD.

- Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1.

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, las libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio de los enumerados en el artículo 9.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de la misma orden.

b) La Libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determinen en el correspondiente programa individual de atención.

Personas de cualquier edad que se encuentren en situación de dependencia.

Las personas que, reuniendo los requisitos dispuestos, carezcan de la nacionalidad española o no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. A los/a las menores de edad que carezcan de la nacionalidad española se les aplicará el dispuesto en las leyes del/la menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes retornados, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a las prestaciones con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Rúa Concepción Arenal, nº 7 - 9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881504

Fax: 981881506

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Dependencia de Lugo

Rúa Serra de Ancares, nº 68 baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294427

Fax: 982889162

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Dependencia de Ourense

Rúa Sáenz Díez, nº 33

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386199

Fax: 988386159

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Dependencia de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

Teléfono: 986817805/ 986817824

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

- Requisitos generales para ser persona beneficiaria.

Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones reguladas en la presente orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el reconocimiento de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición final primera de la citada ley.

b) Que la prestación sea determinada como la modalidad de intervención más adecuada, según las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia, en el programa individual de atención.

c) Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a las prestaciones que correspondan en cada caso, conforme a la normativa vigente.

d) Que la percepción de la prestación se adecúe al régimen de compatibilidades regulado en el capítulo III de la presente orden.

- Requisitos específicos de acceso e intensidade dos servizos:

Intensidades de los servicios.

1. La intensidad de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá en el correspondiente programa individual de atención. La intensidad se determinará por el contenido prestacional de cada uno de los servicios asistenciales y por su duración o extensión según el grado y nivel de dependencia reconocido, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

2. Se entienden por servicios asistenciales los que tiene que recibir la persona en situación de dependencia para su atención y cuidado personal en la realización de las actividades de la vida diaria, así como los que tienen como finalidad la promoción de su autonomía personal.

  • Solicitud normalizada.

  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante o cualquier otro del-cumento acreditativo de su identidad, de conformidad con la normativa vigente, en el caso de que no se autorize su consulta.

  • Cuando la persona solicitante sea uno menor de edad, copia compulsada del libro de familia, que incluya la hoja en la que aparezca el nombre del/a beneficiario/la, en el caso de no poseer DNI.

  • Acreditación de la representación que se tiene de la persona solicitante, se es el caso, y copia compulsada del DNI/NIE del representante.

  • Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la comunidad autónoma en el momento de presentar la solicitud, en el caso de que no se autorize su consulta. De la presentación de este documento están eximidas las personas que esten siendo atendidas dentro del sistema público de servicios sociales (residencias, centro de día, ayuda en el hogar) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Certificado/s de empadronamiento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia de la persona solicitante en España durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Para el caso de menores de cinco anos, certificado de empadroamento que acredite loa residencia de queien tenga su representación.

  • En el caso de ser emigrante retornado y no cumplir el requisito del período de residencia, se acreditará esta circunstancia mediante certificado de emigrante retornado expedido en la Delegación del Gobierno correspondiente o mediante la correspondiente baja consular.

  • Informe de condiciones de salud emitido por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo II.

    Tendrá el carácter de informe de condiciones de salud complementario lo emitido por profesionales de entidades, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la discapacidad, así como lo emitido por profesionales de entidades gestoras de servicios sociales de centros residenciales donde se encuentre el solicitante.

    Estarán exentas de la presentación del informe sobre las condiciones de salud las personas solicitante de homologación que habían tenido reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona, con una puntuación de 45 puntos o más, según el Real decreto 1971/1999, del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • Informe social, emitido por el/a trabajador/la social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante y, si es el caso, del/a trabajador/la social del sistema de salud o del/a trabajador/la social de los servicios sociales especializados, conforme al modelo del anexo III.

  • Certificado de discapacidad con la puntuación de ayuda de tercera persona (ATP) cuando había sido emitido por otra comunidad autónoma, se es el caso.

  • Resolución de grado y nivel, se es el caso, cuando sea emitido por otra comunidad autónoma.

  • Manifestación de la persona solicitante o de su representante, conforme al punto en º 10 y 11 del modelo anexo I de la solicitud, de su preferencia dentro del catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

    En el caso de solicitud de prestación económica para cuidados en el contorno familiar, certificado de empadronamiento del cuidador, declaración jurada del grado de parentesco que los une o tipo de relación si no es la filial, conforme al punto en º 11 del modelo anexo I de la solicitud, y DNI/NIE u otro documento acreditativo de su identidad.

  • Certificado de convivencia de la persona solicitante según padrón municipal.

  • Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, certificado de toda clase de pensiones percibidas por la persona solicitante o declaración jurada de no percibirlas, junto con la autorización para la consulta y comprobación de sus datos económicos conforme al modelo anexo I de la solicitud, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentar estos documentos.

  • Declaración responsable acerca del patrimonio de la persona solicitante en la que se detalle el conjunto de sus titularidades de bienes y derechos de contenido económico, de manera que quede completamente acreditada su situación patrimonial, conforme al anexo IX.

  • Copia compulsada, de ser el caso, del DNI/NIE o de otro documento acreditativo de su identidad, del cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad, que dependan económicamente del solicitante.

    Cuando existan menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante, copia compulsada del libro de familia en el caso de que estos no posean DNI.

  • Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, certificado de toda clase de pensiones percibidas por el cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos/las menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad, económicamente a cargo de la persona solicitante, o declaración jurada de no percibirlas, junto con la autorización para la consulta y comprobación de sus datos económicos conforme al modelo anexo I de la solicitud, en cuyo caso no estarán obligados a presentar estos documentos, y declaración responsable de su patrimonio, conforme al modelo anexo IX.

  • El solicitante y las demás personas obligadas a presentar copia compulsada del DNI/NIE o de otro documento acreditativo de su identidad, señaladas en el artículo anterior, autorizarán expresamente al departamento territorial de la consejería competente en materia de servicios sociales a acceder a los datos del DNI por medios digitales, supuesto en que no será necesaria la presentación de copias de estos documentos en soporte papel.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2010).

    • Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 9 de 13 de enero de 2012).

    • Corección de errores. Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 42 del 29 de Febrero de 2012).

    • Corrección de errores. Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 67 del 9 de Abril de 2012).

    • Orden de 9 de agosto de 2012 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 157 do 20 de agosto de 2012).

    • Orden de 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 69 do 10 de abril de 2013).

    • Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 86 del 6 de mayo de 2013).

    • Corrección de errores. Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 94 del 20 de mayo de 2013).

    • Orden de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 64 del 2 de abril de 2014).

    • Corrección de errores. Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 153 del 13 de agosto de 2014).

    • Orden de 25 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2015).

    • Orden de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 169 del 4 de septiembre de 2015).

    • Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 212 del 8 de noviembre de 2023).

    • Orden de 16 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 222 del 22 de noviembre de 2023).

    • Orden de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 229 del 1 de diciembre de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (BOE nº 299 del 15 de diciembre de 2006).

    • Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 96 de 21 de abril de 2007).

    • Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 114 del 12 de mayo de 2007).

    • Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE nº 114 de 12 de mayo de 2007).

    • Corrección de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE» nº 140 de 12 de junio de 2007).

    • Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE nº 43 de 19 de febrero de 2009).

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