Guía de procedimientos y servicios

VI482E

Subvenciones del programa bono alquiler joven.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/02/2025 00:00 - 28/03/2025 23:59
Sobre el procedimiento

Convocar para la anualidad 2025, con carácter plurianual, el programa Bono alquiler joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Las personas físicas mayores de edad.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541981/ 981541900

Email: planificacion.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/02/2025 00:00 - 28/03/2025 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, el cual comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No obstante, si antes de la finalización de dicho plazo de un mes se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

1. De conformidad con el ordinal sexto de la Resolución de 27 de junio de 2022, podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos.

A estos efectos, se entenderá que tiene una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, contados desde el día de la presentación de la solicitud.

En el caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

e) Disponer de unas rentas anuales, incluidas las de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM).

No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:

– En el de alquiler de habitación.

– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:

• Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.

• Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler.

f) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento, en los términos previstos en esta resolución.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso de alquiler o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

3. Las personas beneficiarias y las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los requisitos establecidos en este ordinal.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.

La presentación electrónica será obligatoria, toda vez que las personas destinatarias de estas ayudas, jóvenes menores de 36 años, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9.1.a) de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda situada en España, salvo en los supuestos exceptuados en el ordinal quinto, apartado 2, letra a).

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

h) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o, en su caso, contrato de alquiler de habitación o contrato de cesión de uso.

c) Referencia catastral de la vivienda, en caso de que no figure en el contrato.

d) Documento firmado por la persona arrendadora en el que conste el importe de la renta o precio de cesión individualizado, en caso de que estén incluidos los gastos de comunidad y/o anexos, como garajes o trasteros, cuyo importe no estuviese desglosado.

e) Compromiso firmado por la persona arrendadora y arrendataria/s de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso, en el caso de no disponer de contrato, en el que consten los siguientes datos:

– El importe de la renta o precio de la cesión individualizado, sin incluir los anexos de la vivienda y gastos de comunidad.

– El municipio donde se localice la vivienda.

– La referencia catastral de la vivienda.

– Las personas arrendatarias que suscribirán dicho contrato.

– La fecha de efectos económicos del contrato.

f) Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que conste la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en la que se localice la habitación objeto de alquiler o cesión, en caso de que tenga contrato. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

g) Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante. A estos efectos, podrán presentarse:

– Contrato de trabajo por cuenta ajena, en su caso.

– Contrato de personal investigador en formación, en su caso.

– Certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, en su caso.

– Cualquier otra documentación que justifique alguna de las fuentes regulares de ingresos en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

h) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y/o alguna otra persona que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o alguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, en su caso.

i) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa sin testamento.

j) Anexo II, de declaración responsable de las personas que tienen o tendrán su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que en la vivienda residan otras personas distintas de la persona solicitante.

k) Anexo III, de declaración responsable de ingresos obtenidos por la persona solicitante y/o por las personas que tienen o tendrán su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, en el caso de no haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en el ejercicio económico previsto en esta convocatoria.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en esta convocatoria.

– Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.

l) Declaración responsable de que ninguna de las personas que convive en la vivienda tiene entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad, en caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s persona/s y todas ellas suscriban el contrato de arrendamiento, en su caso.

m) Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta o precio de la cesión de las mensualidades anteriores a la presentación de la solicitud, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.

n) Escrito de conformidad de las restantes personas arrendatarias o cesionarias que convivan en la vivienda arrendada, en el supuesto de que el pago íntegro de la renta o precio de la cesión fuese realizado por una única persona en nombre de las restantes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.

o) Resolución de concesión y de suspensión de esta ayuda en la comunidad o ciudad autónoma de origen, en el caso de cambio de domicilio procedente de otra comunidad o ciudad autónoma.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.

c) Consulta de vida laboral de los últimos doce meses de la persona solicitante.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

e) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

f) Certificación de la Agencia Tributaria de Galicia que acredite no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante y a las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

g) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tengan en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en España.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

b) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en un período por la persona solicitante, así como por las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

d) Permiso de estancia o residencia regular en España de la persona solicitante, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias.

3. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolucion de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (DOG nº 124 del 30 de junio de 2022).

    • Resolución de 18 de febrero de 2025 por la que se procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 35 del 20 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2025 por la que se procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 35 del 20 de febrero de 2025).

    • Resolución de 7 de febrero de 2025 por la que se modifican los importes de la renta o precio de cesión previstos en la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (DOG nº 35 del 20 de febrero de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero 2022).

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