Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI428C
Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
El registro tendrá carácter administrativo, será público y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
El órgano responsable del registro es el director o directora general del IGVS, ante el cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de la unidad familiar o de convivencia del registro como solicitante de vivienda.
Sección primera
Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS
Se inscribirán todos los/las demandantes que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o, en su caso, alquiler con opción de compra de una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por el IGVS.
Sección segunda
Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos
Se inscribirán todos los demandantes que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o, en su caso, alquiler con opción de compra, de una vivienda de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos.
Sección tercera
Demandantes de viviendas protegidas de promoción privada o de promoción pública promovidas por otros promotores públicos
Se inscribirán todos los/las demandantes de una vivienda de protección autonómica de régimen especial, de régimen general o de régimen concertado de promoción privada o de promoción pública promovidas por otros promotores o alojamientos protegidos que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o alquiler con opción de compra.
Se podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos: uno como preferente y dos ayuntamientos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia.
O/a solicitante deberá indicar el tipo de vivienda al cual opta. La opción elegida deberá adecuarse al cumplimiento de los requisitos exixidos para ser beneficiario/la de ese tipo de vivienda.
Todas las unidades familiares o de convivencia que quieran acceder a viviendas en régimen de arrendamiento incorporadas al Programa Aluga, deberán estar inscritas o anotadas en la Sección 4ª del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, consonte el previsto en el artículo 9 del Decreto 1/2010, del 8 de enero.
El procedimiento para la inscripción o anotación en la Sección 4ª del Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para la actualización de datos, se regirá por lo establecido en los artículos 9 a 16 del Decreto 1/2010 y por lo regulado con carácter específico en este capítulo.
2. En base a lo establecido en el artículo 53.2º de la citada ley, quedan también excluidos/as del deber de inscripción los/las demandantes de alojamientos protegidos destinados a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria o investigadores/as y científicos/as.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La Orden de 7 de abril de 2016 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. La inscripción se realizará en una única sección o, de existir varias subsecciones, en una única subsección.
2. La inscripción del solicitante se realizará en el tipo de vivienda y en el régimen de adjudicación que éste señale como preferente.
3. Si el/la solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario/a de más tipos de vivienda de entre los señalados en el artículo 7, o de otro régimen de adjudicación, podrá solicitar y, en su caso, se podrán practicar inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.
4. La inscripción será la que determine la preferencia para optar a un tipo de vivienda y a un régimen de adjudicación determinado. Aun así, las viviendas serán ofertadas a todos/as aquellos que figuren como inscritos/as, y a los que figuren como anotados/as en la sección o subsección correspondiente al tipo de viviendas a las que se pretende optar.
Solicitud según el Anexo I.
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización para solicitar las certificaciones electrónicas necesarias para la tramitación del procedimiento (anexo II).
Certificado de residencia de la persona solicitante, sólo para residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el caso de no autorizar su consulta.
Certificado de titularidad de bienes inmuebles de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial, sólo en el caso de denegar su consulta.
En su caso, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o de la sentencia en la que se acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica de Galicia, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
En el caso de tratarse de demandantes de vivienda o arrendamiento del programa Aluga, para acreditar la situación de afectado por ejecución hipotecaria, deberá presentar la documentación acreditativa de que la vivienda habitual fue objeto de proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
En el caso de que la persona solicitante tenga alguna vivienda, se deberá presentar la correspondiente justificación documental en relación con en alguna de las excepciones de aplicación.
Copia del título de discapacidad o solicitude de revisión del grado de la persona solicitante, cuando proceda y sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando este había sido emitido por otra comunidad autónoma.
Copia de la declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Certificado de matrimonio, sólo para personas casadas y en el caso de denegar su consulta.
Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia, sólo para persona inscritas y en el caso de no autorizar su consulta.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).
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Decreto 84/2010, del 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquila en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103 del 2 de junio de 2010),
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Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas (DOG nº 13 del 21 de enero de 2010).
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Corrección de errores.-Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 114 del 17 de junio de 2010).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
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Programa "Avales para la adquisición de vivienda".
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Plazo abierto: 31/10/2023 00:00 - 28/11/2025 23:59