Guía de procedimientos y servicios

VI420A

Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 09/05/2025 00:00 - 08/07/2025 23:59
Sobre el procedimiento

Solicitud de subvenciones para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (en adelante, IGVS).

El objeto de estas ayudas es la realización de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a posibles accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

b) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

2. Las personas integrantes de la entidad beneficiaria que participen en el coste de las obras subvencionables tendrán consideración de perceptoras de esta ayuda en la misma proporción que la cuota de participación establecida para el coste de las obras.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central - Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541981

Email: calidade.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184824

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294600

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Antonio Sáenz Díez, nº 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386273

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Dirección Técnica de Edificación e Calidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/05/2025 00:00 - 08/07/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primero día hábil siguiente.

Solicitudes.

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones en el anexo I de la solicitud:

a) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda para la misma actuación. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Declaración responsable de que está al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la LSG y el artículo 9 del RLSG.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

d) Declaración responsable de que, en el momento de la presentación de la solicitud, las obras para las que solicita ayuda están o no iniciadas y, en el caso de estar iniciadas, declaración que no están finalizadas.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

5. Se presentará una única solicitud por comunidad de personas propietarias, aunque se solicite más de un tipo de actuación en el edificio.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.

Documentación complementaria.

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación complementaria:

a) Certificado expedido por la persona secretaria de la comunidad o de la agrupación de comunidades en el que conste que existe acuerdo de las personas propietarias de solicitar esta ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuación. En esta fase no será necesario presentar el proyecto o memoria técnica. En caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto subvencionable total estimado para realizarla las actuaciones, incluido el coste de las obras desglosado por tipo de actuación, los honorarios facultativos, las tasas necesarias, etc.

d) Fotografías del edificio y de las zonas sobre las que se va actuar.

e) Cualquier otro documento que la entidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior o para acreditar cualquier circunstancia relativa a las actuaciones de accesibilidad.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (2GB por presentación) o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta resolución y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta o no autorice, en su caso:

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2025).

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