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VI406E
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Convocar el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2025, con carácter plurianual.
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881045897
Email: rehabilitacionenerxetica@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
08/05/2025 00:00 - 08/07/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, el cual comienza a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en que se inicie la presentación de solicitudes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
1. Al amparo de los artículos 41 y 42 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de ellas. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. Las personas beneficiarias y, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de ellas destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora de eficiencia energética, la referencia catastral, los datos de los certificados de eficiencia energética en su estado actual y lo previsto tras la realización de las actuaciones, la inversión total, el coste subvencionable, la cuantía de la ayuda solicitada, así como la anualidad prevista de finalización de la ejecución.
3. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de dichos artículos, relativa a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que las obras no se iniciaron antes de 1 de febrero de 2020 ni están finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.
c) Contrato de alquiler de la vivienda, en caso de que la vivienda no sea el domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o usufructuaria solicitante.
d) Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en caso de que la persona solicitante sea arrendataria.
e) Proyecto de la actuación a realizar, suscrito por persona técnica titulada competente o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. La documentación mínima de esta memoria será la descripción y la justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación. Asimismo, incluirá la cuantía de la actuación subvencionada y de la ayuda solicitada.
f) Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando ejecutadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos de cálculo (.xml, .cee o .hee, etc.) generados por el programa utilizado para su elaboración.
g) Licencia, solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda, donde se describa la actuación para la que se solicita la ayuda.
h) En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros para el mismo contratista o proveedor, copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todos los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
j) Anexo II, comprobación de datos de la persona que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de las actuaciones subvencionables, en el supuesto de que sea distinta de la persona solicitante de la subvención.
k) Documento acreditativo del correspondiente acuerdo con la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria interesada en la subvención, en el supuesto de actuar por medio de un agente o gestor de rehabilitación.
l) Anexo III, de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
m) Anexo IV, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que hayan podido afectar al objeto de gestión y de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
n) Anexo V, de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento y para cumplir con la obligación de la identificación del perceptor final prevista en el artículo 8 da Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, y, en su caso, de la persona usufructuaria y/o arrendataria.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.
d) Estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para subvenciones y ayudas, con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante, en el momento del pago de la subvención.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante y, en su caso, de la persona usufructuaria y/o arrendataria.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante, y, en su caso, de la persona usufructuaria.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico/a competente e inscrito en el RGEEE.
j) Consulta de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Cuadro Resumen
- Comprobación de datos de la persona que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de las actuaciones subvencionables (Anexo II)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de No causar perjuicio significativo al medio ambiente (Anexo III)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025, con carácter plurianual (DOG nº 81 de 29 de abril de 2025).
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Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025, con carácter plurianual (DOG nº 81 de 29 de abril de 2025).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61, de 10 de marzo de 2018).
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Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 239 de 6 de octubre de 2021).
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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero de 2022).
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Corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 72, de 25 de marzo de 2022).
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Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 257 del 26 de octubre de 2022).
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Corrección de erratas del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 276, de 17 de noviembre de 2022).
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