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TU985D
Tarjeta Bono Turístico #QuedamosEnGalicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones por las que se regirá la concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia22. Este bono turístico consistirá de una tarjeta prepago para su utilización en los establecimientos y/o para las prestaciones turísticas ofertadas por las empresas adheridas al programa Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y que se encuentran publicadas en la web de la Agencia Turismo de Galicia en el portal promocional de Turismo de Galicia, https://www.turismo.gal/quedamosengalicia22
2. El procedimiento de concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 es de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente resolución.
3. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.
Personas físicas mayores de edad.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Xerencia da Axencia de Turismo de Galicia
A Barcia. Estrada Santiago Noia, km. 3
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 012 e o 900815334
Email: info-galiciadestinoseguro@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/03/2022 00:00 - 02/05/2022 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a las 00.00 horas del día 21 de marzo y rematará el día 2 de mayo de 2022.
1. Podrán ser beneficiarias de este Bono turístico #QuedamosenGalicia22 las personas físicas mayores de edad que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cada persona física únicamente podrá solicitar y ser adjudicataria de un Bono turístico #QuedamosenGalicia22.
3. No podrán solicitar ni ser beneficiarias de esta nueva edición del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 las personas que ya hubiesen resultado beneficiarias en la segunda edición del Bono turístico (#QuedamosenGalicia21).
Solicitudes.
1. Las personas interesadas que deseen optar al Bono turístico #QuedamosenGalicia22 deberán presentar su solicitud, conforme al modelo del anexo II, obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disfrutan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con dicho precepto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, así como la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o de la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Igualmente, la Administración pública podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.
3. En el anexo II se recogen las siguientes declaraciones:
a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.
4. Las personas solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud en la misma sede electrónica (https://sede.xunta.gal/chave365), a través de «Mi sede», consultando el estado del procedimiento.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitude.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
‒ DNI/NIE de la persona solicitante.
‒ DNI/NIE de la persona representante.
‒ Certificado de empadronamiento en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes, sin que este hecho afecte a la preferencia derivada de la presentación inicial.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: No especificado
Sentido del silencio:
Negativo
- Finalización
- Renuncia (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 17 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 54 del 18 de marzo de 2022).
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Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 54 del 18 de marzo de 2022).
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