Guía de procedimientos y servicios

TU981A

Becas de formación práctica en oficinas de información turística de la Agencia de Turismo de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 12/05/2026 00:00 - 11/06/2026 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

La convocatoria de catorce (14) becas de formación práctica especializada, en régimen de concurrencia competitiva, en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma:

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (rúa do Vilar)

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (rúa Carretas)

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de A Coruña

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de Pontevedra

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de Vigo

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de Lugo

  • 2 becas en la Oficina de Turismo de Ourense

1. Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos:

  1. Grado enTurismo

  2.  Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas

  3.  Técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos 

Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2021.

c) Idiomas:

c.1) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente. Solo se concederá validez a las titulaciones o cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c.2) Inglés: se deberá aportar certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.

2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hubiesen sido adjudicatarias de ella en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hubiesen sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas durante su desarrollo.

3. Las personas beneficiarias no podrán disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para personas desempleadas, en el momento de la incorporación.

4. Las personas beneficiarias no podrán tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo en el momento de la incorporación.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995263

Email: competitividade.turismo@xunta.gal

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

12/05/2026 00:00 - 11/06/2026 23:59

 El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disponen del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmienda en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que la persona solicitante actuara por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.

4. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el artículo 16 de las bases reguladoras.

f) Que no tiene ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria, o percepción de prestación por desempleo en el momento de la incorporación a la beca.

g) Que no fue beneficiaria de esta misma beca de formación en ediciones anteriores ni renunció a ella con posterioridad a su aceptación.

h) Que se compromete a comunicar inmediatamente cuantas becas y ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones o de otros entes públicos nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación se deberá acreditar a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En caso de presentar título académico extranjero, será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

c) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En caso de presentar título académico extranjero, será necesario que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

d) Declaración del orden de preferencia de destino de las becas de oficinas de información turística según el anexo III.

e) Relación de méritos según el anexo V.

En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

f) Documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

g) Títulos acreditativos del nivel de idiomas.

h) Certificado Celga 4 o equivalente, solo en el caso de que la persona interesada cuente con uno que no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Título oficial universitario.

e) Título oficial no universitario.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Certificado Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

j) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones.

k) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de esta agencia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 86 de 11 de Mayo de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de esta agencia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 86 de 11 de Mayo de 2026).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

ED011A

Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Abierto todo el año

ED301A

Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

ED301C

Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

ED321A

Certificación personal en la manipulación de gases fluorados.

Tramitar en línea

Abierto todo el año