Guía de procedimientos y servicios

TR358F

Ayudas para la rehabilitación de viviendas destinadas a personas trabajadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia solicitadas por ayuntamientos

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 16/05/2026 00:00 - 15/07/2026 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta línea de ayudas está destinada, para la rehabilitación de viviendas de las que sean propietarios, usufrutuarios o cesionarios de su uso por un plazo mínimo de 10 años, a ayuntamientos que hayan suscrito con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que hayan suscrito o suscriban un contrato de trabajo con esa empresa.

Podrán solicitar las subvenciones previstas para la línea con código de procedimiento TR358F los ayuntamientos que dispongan de viviendas, de las que sean propietarios, usufructuarios o cesionarios de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) del punto 1 del artículo 6 de la Orden de 5 de mayo de 2026, el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Santiago de Compostela

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 545 675 / 981 545 552

Email: axudasvivenda.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2026 00:00 - 15/07/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del correspondiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberá emplearse el anexo I.II para el procedimiento TR358F.

La presentación electrónica será obligatoria para los ayuntamientos y para las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la persona jurídica correspondiente o persona debidamente acreditada.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos que presenten solicitudes para el procedimiento TR358F deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda (anexo I.II), la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que presente la solicitud. En representación del ayuntamiento, la solicitud deberá formalizarla la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.

b) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención, aceptando los términos de esta resolución y de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

c) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de la rehabilitación es de titularidad municipal o tiene cedido su uso, así como de que se cumplen los requisitos recogidos en esta orden para ser beneficiarios de esta subvención.

En caso de propietarios o usufructuarios múltiples, deberá aportarse declaración responsable de las demás personas propietarias o usufructuarias del inmueble sobre su conformidad con la solicitud de la subvención. En este supuesto deben figurar todas las personas propietarias o usufructuarias hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.

Además, en el caso de usufructo, deberá aportarse la conformidad de los/las nudos/as propietarios/as con la solicitud de subvención.

Del mismo modo, en caso de cesión de uso, deberá aportarse la conformidad de la persona propietaria del inmueble con la solicitud de subvención.

d) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar con el presupuesto de ejecución material, que deberá especificar el calendario de ejecución de la actuación.

El proyecto o memoria deberá incluir la información y los documentos necesarios para acreditar, en su caso, los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, según consta a continuación:

1º. Acreditación de la distancia de la vivienda, según proceda, con el centro de trabajo, con una parada de transporte público y con una vía de alta capacidad.

2º. Memoria firmada por un técnico cualificado en la que se indique la valoración de la mejora de eficiencia energética en términos porcentuales de reducción del consumo de energía primaria no renovable y la utilización de materiales de bajo impacto ambiental y técnicas de construcción ecológica para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado b).

3º. Memoria en la que se incluirá la relación entre la inversión total y la ayuda solicitada, así como la indicación del tipo de actividad económica de la empresa empleadora para la valoración del criterio establecido en el artículo 17, apartado c.2).

Asimismo, deberá aportar:

– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

e) Instrumento jurídico firmado con las empresas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con los potenciales trabajadores a los que vaya destinada la vivienda objeto de rehabilitación.

f) Compromiso de destinar la vivienda objeto de la rehabilitación a alquiler o cesión de uso como vivienda habitual de personas con contrato de trabajo.

g) En caso de que la vivienda a rehabilitar sea destinada a personas con contrato de trabajo derivado de su participación en los programas Retorna Cualifica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior, deberá aportarse justificación de la empresa de que participa en los referidos programas, así como del contrato de trabajo derivado del mismo con la persona destinataria de la vivienda objeto de la actuación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de mayo de 2026, conjunta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 89 de 15 de mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2026, conjunta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 89 de 15 de mayo de 2026).

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