Guía de procedimientos y servicios

TR358E

Ayudas para la rehabilitación de viviendas destinadas a personas trabajadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia solicitadas por personas jurídicas y por personas físicas

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 16/05/2026 00:00 - 15/07/2026 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta línea de ayudas está destinada, para la rehabilitación de viviendas de las que sean propietarias, usufrutuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, a:

a) Empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que destinen esa vivienda a vivienda habitual de personas trabajadoras con las que hayan suscrito o suscriban contrato de trabajo.

b) Personas físicas o jurídicas que hayan suscrito con alguna de las empresas referidas en el apartado a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que hayan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

1. Podrán solicitar las subvenciones:

a) Las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, y que vayan a ser destinadas a la vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.

b) Personas físicas o jurídicas que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Santiago de Compostela

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 545 675 / 981 545 552

Email: axudasvivenda.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2026 00:00 - 15/07/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

- En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del correspondiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberá emplearse el anexo I.I para el procedimiento TR358E.

La presentación electrónica será obligatoria para los ayuntamientos y para las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la persona jurídica correspondiente o persona debidamente acreditada.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudes para el procedimiento TR358E deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda (anexo I.I), la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y/o modificación de la persona jurídica, en su caso.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física o jurídica solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho.

c) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad, del usufructo del inmueble o de la cesión de uso del mismo.

En caso de propietarios o usufructuarios múltiples, deberá aportarse declaración responsable de las demás personas propietarias o usufructuarias del inmueble sobre su conformidad con la solicitud de la subvención. En este supuesto deben figurar todas las personas propietarias o usufructuarias hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.

Además, en caso de usufructo, deberá aportarse la conformidad de los/de las nudos/as propietario/as con la solicitud de subvención.

Del mismo modo, en caso de cesión de uso, deberá aportarse la conformidad de la persona propietaria del inmueble con la solicitud de subvención.

d) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar con el presupuesto de ejecución material, que deberá especificar el calendario de ejecución de la actuación.

El proyecto o memoria deberá incluir la información y los documentos necesarios para acreditar, en su caso, los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, según consta a continuación:

1º. Acreditación de la distancia de la vivienda, según proceda, con el centro de trabajo, con una parada de transporte público y con una vía de alta capacidad.

2º. Memoria firmada por un técnico cualificado en el que se indique la valoración de la mejora de eficiencia energética en términos porcentuales de reducción del consumo de energía primaria no renovable y la utilización de materiales de bajo impacto ambiental y técnicas de construcción ecológica para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado b).

3º. Memoria en la que se incluirá la relación entre la inversión total y la ayuda solicitada, así como la indicación del tipo de actividad económica de la empresa empleadora para la valoración del criterio establecido en el artículo 17, apartado c.2).

e) Reportaje fotográfico del estado actual del inmueble, preferiblemente en color, respecto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

f) Licencia municipal o justificante de haberla solicitado en el momento de presentación de la solicitud de esta ayuda, en caso de que esta sea necesaria por la actuación a llevar a cabo y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas.

Para el caso de actuaciones no sujetas a la obtención de licencia urbanística, deberá presentarse la correspondiente comunicación previa al ayuntamiento, que deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación, en el supuesto de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.

g) Los solicitantes previstos en el artículo 6.1.b) deberán aportar, asimismo, el instrumento jurídico firmado con las empresas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con los potenciales trabajadores a los que vaya destinada la vivienda objeto de rehabilitación.

h) Compromiso de destinar la vivienda objeto de la rehabilitación a alquiler o cesión de uso como vivienda habitual de personas con contrato de trabajo.

i) En caso de que la vivienda a rehabilitar sea destinada a personas con contrato de trabajo derivado de su participación en los programas Retorna Cualifica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior, deberá aportarse justificación de la empresa de que participa en los referidos programas, así como del contrato de trabajo derivado del mismo con la persona destinataria de la vivienda objeto de la actuación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de mayo de 2026, conjunta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 89 de 15 de mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2026, conjunta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 89 de 15 de mayo de 2026).

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