Guía de procedimientos y servicios

TR349U

Subvención para a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones. públicas”.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 03/01/2022 00:00 - 03/02/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR349U).

Constituye una actuación incluida en la inversión 1, Empleo Joven, comprendida en el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma, la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas por parte de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo que respecta a los costes laborales, con el alcance previsto en el artículo 4.2.

La Xunta de Galicia, como Administración ejecutora, impulsará y subvencionará el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa esté completada y acreditada en lo que a conocimientos se refiere, con el objetivo de proporcionar a estas personas primeras experiencias en el empleo en el seno de los servicios prestados por las entidades del sector público autonómico.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el sector público autonómico de Galicia.

3. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como las obligaciones específicas relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de subvención los órganos de la Administración pública autonómica y sus organismos autónomos, según lo dispuesto en el artículo 3.

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos, así como las demás entidades que integran el sector público autonómico de Galicia según el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siempre que se obliguen a la contratación de personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, según lo dispuesto en la presente convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544690

Email: contaallea.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/01/2022 00:00 - 03/02/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 3 de enero de 2022 y finaliza el 3 de febrero de 2022.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda.

4. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Una memoria con la descripción de los puestos a desempeñar, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, conforme al artículo 2.6, las características de las actividades para realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo III.

En todo caso, en la memoria se deberá hacer mención expresa a que se cumple con las previsiones del artículo 5.1.g).

b) Anexo II: referencia al Diario Oficial de Galicia (DOG) en el que figure el nombramiento de la persona representante de la entidad; o certificación del/de la representante de la entidad en la que conste la representación que desempeña quien firma la solicitud cuando el nombramiento de la persona representante no hubiese precisado de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

c) Anexo IV de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 6 de esta orden

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el paragrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/ NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

e) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar la las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta. gal/portada

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por la Administración pública gallega, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por la Administración pública gallega, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).

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