Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341D
Promoción del empleo autónomo de las personas trabajadoras autónomas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas.
1. Serán beneficiarias aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden y que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.1. Para la línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1.
b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
2. Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
1.2. Para la línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Tener iniciada la actividad, según la definición del artículo 5.3), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
g) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación, es decir, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2024, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo recogido en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en las letras f), g) y h) del artículo 28 de este programa.
Requisitos generales.
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
a) Tener cumplidos los 18 años.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:
– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.
– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182391/ 981182390/ 881881592
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294912/ 982294890/ 982294910
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386822/ 988386818
Email: axudasautonomos.traballo.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817073/ 986817034/ 986817755
Email: autonomos.emprego.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
24/01/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presentase una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad, e igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente.
7. En su caso, en el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se anexen son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el Programa I de esta orden están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un 60 %.
h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones reguladas en esta orden.
j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que en el caso de ser beneficiaria de las ayudas aplicará esta a los gastos subvencionables.
k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien aprobadas por la Asamblea General, según corresponda las cuentas anuales del último ejercicio.
l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de PYME, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano al que solicitó la ayuda.
Documentación complementaria para el Programa I.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.1) la siguiente documentación:
1.1 Para la Línea 1:
a) Alta definitiva en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037). En el caso de comunidades de bienes o sociedades sin personalidad jurídica, modelo 036 o 037 de la entidad.
b) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
c) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).
d) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
f) En caso de que la persona solicitante tenga la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo, o bien, el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
g) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
h) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, si es el caso.
1.2. Para la Línea 2:
Además de la documentación recogida en los apartados 1.1 a) 1.1.b) y 1.1 g) anteriores:
a) Acreditación de ser persona beneficiaria de la cuota reducida prevista en el apartado 1 artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio (boletín de cotización o cualquier otro documento que acredite ser persona beneficiaria de la citada cuota reducida).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante, de ser el caso.
c) Vida laboral de los últimos 5 años en el régimen especial de trabajadores autónomos.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas.
e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
f) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Certificado de domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a fecha de solicitud de la ayuda.
j) Condición de ser persona beneficiaria de la bonificación o reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
m) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
n) Consulta del código de cuenta de cotización.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia o en su caso, Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE+ que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y al Organismo Intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la forma jurídica.
En el caso de ayudas cofinanciadas por el FSE+ que incluyan algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, deberá incorporarse una autorización del solicitante de la ayuda en favor del Organismo Intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).
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