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SI434B
Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
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La concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sofra violencia de género.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545373
Fax: 981957690
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881 881 091/ 881 881 254
Fax: 981 182 352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 - 4ª planta
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 355
Fax: 982 889 169
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 793/ 988 386 799
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Fax: 986817399
Plazo de presentación: ABIERTO
03/02/2026 00:00 - 27/11/2026 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de noviembre de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.
1. Para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud, los siguientes requisitos:
a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a).
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
c) No convivir con el agresor.
d) Tener especiales dificultades para la obtención de un empleo, lo que se acreditará mediante el Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10.
e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.
b) No convivir con el agresor.
c) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.
e) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia de la falta de pago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2.
3. Una vez presentada la solicitud de las ayudas previstas en esta orden, la obligación de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en el caso de aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado a otra Comunidad Autónoma del territorio nacional siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. En relación con las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán mediante alguno de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar, cuando esta esté en vigor.
2º. Sentencia condenatoria de cualquier orden jurisdiccional que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia.
3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección.
4º. Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente. En caso de que la víctima haya sufrido violencias diferenciadas, en el informe deberá hacerse constar, y explicar de forma clara y concisa, los distintos hechos que dieron lugar a las violencias diferenciadas y que se acreditan de forma separada.
Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados por las administraciones públicas competentes de conformidad con el procedimiento acordado en el marco de la conferencia sectorial correspondiente.
5º. En caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá aportar la siguiente documentación:
1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.
En caso de menores acogidas/os a cargo, resolución administrativa o judicial de dicha situación, en los supuestos en que esta fuese expedida por una Administración distinta de la Administración autonómica de Galicia.
2º. Documentación para acreditar que está/n a su cargo: si hubiera convivencia con los/las familiares a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar y/o cualquier otra documentación que acredite suficientemente las responsabilidades familiares y la convivencia.
De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.
En caso de que la convivencia esté interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá acreditarse a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.
c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio.
d) Acreditación de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a su cargo o menores acogidas/os, en los supuestos en que fuese expedida por una Administración distinta de la Administración autonómica de Galicia, en su caso.
e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia de esta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios fruto de una situación de violencia de género.
b) Testimonio de la resolución judicial, o copia de esta, que reconozca la insolvencia del deudor.
c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio.
d) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.
e) En el caso de que la persona solicitante sea un/a una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante el libro de familia e informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia.
f) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, a fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.
d) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
e) Certificado de residencia de la persona solicitante, con fecha de la última variación padronal.
f) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos a fecha actual de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
g) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en un período de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Administración autonómica de Galicia.
b) Certificado de discapacidad emitido por la Administración autonómica de Galicia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.
c) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
d) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
e) Certificado de la renta (IRPF).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I).
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo II)
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Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).
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Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 16 del 26 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 16 del 26 de enero de 2026).
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Ámbito Estatal
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004).
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Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005).
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Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 166 de 10 de julio de 2024).
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Plazo abierto: 01/01/2026 00:00 - 31/12/2026 23:59