Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI433B
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
El presente decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción del reconocimiento de estos centros.
De la modificación de los elementos materiales, personales y funcionales del CIM.
1. Los CIM deberán comunicar cualquier variación de datos mediante la correspondiente modificación en la aplicación informática, así como las modificaciones relativas al personal, instalaciones y otras que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para el reconocimiento del CIM o que en su momento sustentaron la acreditación del CIM. El órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto considerando esas modificaciones. Para esta comprobación podrá requerir la documentación justificativa y las aclaraciones necesarias a la entidad interesada, para lo cual concederá un plazo de diez días hábiles.
2. Si no fuera necesario aportar ninguna documentación o la modificación no afectara al cumplimiento de los requisitos de este decreto, o, aportada la documentación dentro del plazo establecido, ésta acreditara el cumplimiento de los requisitos, el cambio será validado por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la aplicación informática. No obstante, transcurrido el plazo establecido sin haberse aportado la documentación o, previa comprobación de que no se cumplen los requisitos necesarios, podrá iniciarse el procedimiento de extinción de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de este decreto.
De la extinción del reconocimiento de los CIM.
El reconocimiento de un CIM podrá extinguirse a solicitud de la entidad interesada o de oficio por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las causas que podrán motivar el inicio de la extinción de oficio son:
a) La pérdida de las condiciones y requisitos exigidos o el incumplimiento de las obligaciones contraídas, recogidas en este decreto.
b) La suspensión de la actividad del centro por un período superior a tres meses si la inactividad es total o por un período superior a cinco meses si afecta a algún requisito aislado de los exigidos por este decreto.
c) La prestación del servicio en el mismo ámbito territorial por otro CIM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
d) El incumplimiento de las obligaciones de actualización de datos y colaboración en la aportación de la información a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecidas en el artículo 14.
La extinción del reconocimiento de los CIM no extingue la posible responsabilidad pendiente por parte de las entidades de las que dependan o del personal a su servicio.
Cualquier persona usuaria que, individual o colectivamente, los solicite.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
San lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 995 044
Email: xestion.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de Octubre de 2016.
Solicitud según el Anexo II.
- Inicio
- Solicitud
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento (DOG nº 188 del 3 de octubre de 2016).
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Corrección de errores. Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2016).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
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Inclusión en el censo de entidades juveniles.
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