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SA462B
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados/as en unidades asistenciales con especialización en drogodependencias
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Sanidad
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados/as en unidades asistenciales con especialización en drogodependencias
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención á Saúde Mental
EDIFICIO ADMINISTRATIVO S/LAZARO S/N
15700 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
06/02/2026 00:00 - 05/03/2026 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo se deberá computar de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.
b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de personas drogodependientes durante el año anterior a la anualidad de esta convocatoria, para lo que aportará la memoria de actividad del año. Dicha memoria deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8 apartado c) del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos terapéuticos y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Estar autorizada, desde un año antes a la presente convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, contar con domicilio social en ella y comprometerse a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidade co artigo 68.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, se algunha das entidades interesadas presenta a súa solicitude presencialmente, será requirida para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que sexa realizada a emenda.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de la presente orden.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad firmada electrónicamente.
b) La copia de la escritura de constitución.
c) Los estatutos de la entidad solicitante.
d) La documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante firmada electrónicamente.
e) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referidos al ejercicio económico del año 2025, firmado electrónicamente.
f) El certificado o cualquier otra documentación oficial acreditativa de la implantación y del mantenimiento de sistemas de calidad normalizados, en caso de que lo posean.
g) La copia del reglamento de régimen interno del centro visado por el Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social de la Consellería de Política Social e Igualdad.
h) La acreditación de tratarse de una entidad de utilidad pública, en caso de que así sea.
i) El anexo IV de comprobación de datos de las personas responsables o colaboradoras del programa debidamente cubierto y firmado.
j) La información técnica del programa según el anexo II.
k) La memoria técnica del programa según el anexo III.
l) La documentación acreditativa de formación específica en terapias de rehabilitación en sustancias adictivas del responsable del proyecto y del resto del personal que participe en el programa.
m) Protocolo de actuación en caso de intoxicación por sustancias psicotrópicas firmado electrónicamente.
n) Protocolo de prevención del suicidio firmado electrónicamente.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la enmienda sea realizada.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Cualquier cambio que se produzca de los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental, que podrá demandar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Comprobación de datos
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) El NIF de la entidad solicitante.
b) El DNI /NIE de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.
c) La titulación oficial universitaria y/o oficial no universitaria de la persona titular de la dirección responsable y de las personas profesionales que desarrollan el programa social de apoyo a los procesos terapéuticos de rehabilitación de distintas adicciones.
d) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
f) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) La consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) La consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en el formulario (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos (Anexo IV)
- Memoria técnica del programa (Anexo III)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por el procedimiento anticipado de gasto ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2026 (DOG nº 24 del 05 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por el procedimiento anticipado de gasto ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2026 (DOG nº 24 del 05 de febrero de 2026).
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