Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR924B
Subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o el fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación:
Programa 1. Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.
Programa 2. Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.
Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Jacobeo
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en cada programa las siguientes entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad:
– Programa 1: comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad, federaciones de comunidades y/o entidades y centros de estudio y difusión de la cultura gallega siempre que conste en dicho registro la realización de acciones que potencien los vínculos con Galicia durante la última anualidad.
– Programas 2 y 3: entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin fin de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir estas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
Praza de Mazarelos, 15
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957160/ 981545833
Fax: 981957179
Email: emigracion.subvencions@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
27/02/2026 00:00 - 26/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Que está al día en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cualquier cambio o modificación y cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. Excepcionalmente, las entidades con sede en América del Sur podrán dirigirse a las delegaciones de la Xunta de Galicia o a alguna de las entidades que se indican a continuación para la presentación electrónica de su solicitud:
• En Brasil:
– Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedade Española de Río de Janeiro.
– Sociedade Hispano-Brasileira de Socorros Mutuos e Instruçao de São Paulo.
– Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas de Cuba na Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona que ostenta la representación legal de la entidad le otorga a la persona responsable de alguna de las entidades citadas o de la delegación de la Xunta de Galicia para que remita su solicitud vía electrónica.
4. Las entidades tan sólo podrán presentar una única solicitud por programa.
5. Los importes de los presupuestos y de la distribución de su financiación que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro, se le aplicará el cambio de compra vigente el día de la publicación de la convocatoria.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación específica para el programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento:
1º. Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento para los que se pide la ayuda.
2º. Presupuesto detallado con los costes previstos para cada concepto de gasto relacionado en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.
3º. En caso de solicitar ayuda para arrendamiento del local de la sede habitual y permanente de la entidad, se aportará el justificante de pago del alquiler referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. El contrato en vigor de alquiler de la sede deberá constar en el Registro de la Galleguidad.
b) Documentación específica para el programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud:
1º. Memoria que describa cada uno de los proyectos para los cuales se pide la ayuda, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su naturaleza en relación con los ámbitos previstos en el artículo 29, las actividades que se pretenden realizar y las fechas y los lugares en que ha previsto ejecutarlos.
De incluir proyectos promovidos por la juventud, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección de juventud o del grupo de chicos y chicas organizadores.
2º. Presupuesto detallado del coste de ejecución previsto para cada proyecto, y de todos en conjunto para los cuales se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.
c) Documentación específica para el programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo:
1º. Memoria descriptiva del proyecto en la que se argumente su especial relevancia en relación con la promoción cultural, social o económica de Galicia, las actividades que se van a desarrollar, la población a que va dirigido y una estimación de las personas participantes, así como las fechas y los lugares en que se pretende realizar.
2º. Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto, desglosado en las partidas específicas de las principales actividades que se van a realizar, firmado por el/a representante legal de la entidad.
2. Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.). Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. Las entidades deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.
Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el/la presidente/a o por el/a representante legal de la entidad solicitante.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, en poder de la Administración actuante, salvo que la entidad interesada se oponga a su consulta.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos oportunos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2026 (DOG nº 38 del 26 de febrero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2026 (DOG nº 38 del 26 de febrero de 2026).
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