Guía de procedimientos y servicios

PR923C

Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 27/01/2026 00:00 - 13/03/2026 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, dirigido a las personas asociadas gallegas y a su descendencia, así como a aquellas otras interesadas en el hecho cultural de Galicia que participen en las actividades de estas asociaciones.

Entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas

Praza de Mazarelos, 15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981-545833

Email: subdireccionxeral.emigracion@xunta.gal

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/01/2026 00:00 - 13/03/2026 23:59

Según la Resolución de 25 de febrero de 2026 se amplia  el plazo de presentación de  solicitudes hasta  el 13 de marzo de 2026,inclusive.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Podrán optar a la organización de los talleres de este programa las entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.

2. Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan constituidos grupos o escuelas de folclore de la modalidad solicitada con un año de funcionamiento ininterrumpido desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los talleres de artesanía están dirigidos a las entidades que tengan un taller con un año de funcionamiento ininterrumpido desde la fecha de presentación de la solicitud en el cual vengan desarrollando esas actividades.

4. Los talleres de cocina gallega y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipos adecuados para su desarrollo.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Excepcionalmente, las entidades con sede en América del Sur podrán dirigirse a una entidad colaboradora de las que se indican a continuación para la presentación electrónica de su solicitud:

En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Española de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona que ostenta la representación legal de la entidad otorga a la persona responsable de alguna de las entidades citadas o de la delegación de la Xunta de Galicia para que remita su solicitud vía electrónica.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Relación nominal diferenciada de las personas preinscritas para cada modalidad de taller solicitada, según el modelo del anexo II, en la cual constarán apellidos y nombre, documento identificativo o pasaporte, edad y origen gallego de los/las participantes, y en la cual se hará constar que la entidad cuenta con su autorización para la cesión de los datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar esta convocatoria. Para facilitar la elaboración de este documento, se pondrá en la página web http://emigracion.xunta.gal el modelo de fichero a disposición de las entidades.

En el caso de optar por la formación virtual, se deberá indicar una cuenta de correo electrónico por cada persona participante.

A fin de lograr la efectiva difusión de este programa, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidos en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.

Asimismo, las personas participantes en los talleres pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

b) Curriculum vitae de la persona formadora propuesta, en el supuesto de que no esté incluida en la lista de personas formadoras elaborada al amparo de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración.

c) Memoria de la actividad de los talleres de folclore y artesanía (anexo III):

1º. Nombre, formación, curriculum y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.

2º. Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.

3º. Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.

4º. En el caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórico, trayectoria y actuaciones realizadas en los tres últimos años.

5º. Para los talleres de artesanía, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y las actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.

d) Memoria de actividades de los talleres de cocina y seminarios de cultura gallega (anexo IV):

1º. Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.

2º. Instalaciones, dotaciones y descripción del material preciso.

3º. Actividades de difusión de la cocina y de la cultura gallegas realizadas en los tres últimos años y oportunidad de la actividad propuesta.

e) Certificado de residencia fiscal emitido en 2026 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada que los aporte.

3. Las entidades deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.

Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para la cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

b) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 16 del 26 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 16 del 26 de enero de 2026).

    • Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 12 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 38 del 26 de febrero de 2026).

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