Guía de procedimientos y servicios

PR811A

Ayudas a las ONGD para la ejecucion de proyectos de acción humanitaria en el exterior

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 30/01/2026 00:00 - 02/03/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior 

Se entenderá por proyectos de acción humanitaria aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de crisis -provocadas por seres humanos o por desastres naturales-, así como los destinados a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta y la resiliencia para cuando se produzcan estas situaciones.

La acción humanitaria incluye la protección de víctimas, así como la provisión de agua, comida, saneamiento, refugio, atención sanitaria y otros tipos de asistencia, emprendidos a favor de las personas afectadas, para facilitar el retorno a la vida normal y a sus medios de vida y sustento, así como la reducción y prevención del riesgo de desastres.

Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Rúa do Hórreo 61

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: cooperacion.exterior@xunta.gal

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/01/2026 00:00 - 02/03/2026 23:59

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

1. Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) por lo menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria para la anualidad 2023 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiera efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, se hubiera dictado resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos de los proyectos:

) Tener una duración máxima de 12 meses, finalizando su ejecución antes de 31 de diciembre de 2026 y pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero de 2026.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales del país de ejecución que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el proyecto.

En atención al principio de localización, estas contrapartes deberán estar constituidas y/o fundadas originariamente en el país de ejecución del proyecto solicitado. También podrán considerarse contrapartes los medios propios de los que disponga el solicitante de la ayuda en el país de intervención.

Además, las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos y inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, de existir este, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Que el proyecto esté diseñado para responder a necesidades humanitarias priorizando a la población con base en su vulnerabilidad, sin que se discrimine por razón de raza, sexo, religión, cultura, edad, grado de discapacidad u origen.

d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 9 «Gastos del proyecto» de esta convocatoria.

e) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto técnicos como económicos) adaptados a la presente convocatoria.

Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1.Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1, 2 y 3, se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

b) Memoria de la organización solicitante en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de acción humanitaria llevados a cabo en los años anteriores financiados por entidades gallegas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del proyecto que se presenta y con las mismas personas beneficiarias y socio local, o de aquellas realizadas en otras zonas, pero en el mismo sector de actuación.

c) Plan/estrategia de la entidad solicitante para los siguientes años en la que se enmarca el proyecto presentado.

Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte o socio local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.

c) Declaración de la persona que ostente la representación legal del socio local, en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad si procede, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

d) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.

e) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

f) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

g) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias, y con el mismo socio.

h) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el proyecto presentado.

i) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración u otra entidad pública deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

  1. – Copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.

– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.

Carpeta 3: información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados, que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del proyecto en formato PDF, Word o el correspondiente en libre Office.

– Presupuesto del proyecto en formato Excel o el correspondiente en libre Office.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá plantearse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

6.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto si no se enmendara dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedará excluido de enmienda el no envío, o el envío en otro formato, de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.

6.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

Para tramitar de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

• Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

• Servicio de Consulta de subvenciones ampliado.

• Servicio Consulta de ayudas del Estado.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior y, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Fase de Solicitud
  • Solicitud (Anexo II).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de enero de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2026) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 13 de enero 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2026).

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