Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR780A
Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Solicitud de subvenciones para la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de Galicia para el año 2026 en el marco del AFEDAP.
Podrán ser entidades beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, párrafo segundo, del AFEDAP, solo podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997174
Fax: 981546336
Email: novas.egap@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546255
Fax: 981546336
Email: xestión.egap@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
13/05/2026 09:00 - 15/06/2026 20:00
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, que comenzará a computar transcurridos cinco (5) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente, a las 9.00 horas, y finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla el plazo de un mes.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que las entidades no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en dichos artículos se realizará mediante declaración responsable, a través de los anexos I, IV y VI, según corresponda.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En la solicitud se harán constar los siguientes datos:
a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos a 31 de enero de 2025. A estos efectos, serán considerados los efectivos computados para la elaboración del Boletín estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas (https://digital.gob.es/funcion-publica/dgfp/registro-central-personal/boletin).
b) Datos de la persona de contacto designada.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Informe de la representación sindical, firmado con certificado digital por las personas responsables sindicales.
b) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma el plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión al plan.
d) Cuando se trate de un plan agrupado en el que las entidades adheridas tengan un número de empleados/as igual o superior a 200, además, informe de la representación sindical de dichas entidades.
e) Memoria de las acciones formativas, que contendrá los siguientes puntos:
1. Objetivos generales y finalidad del plan de formación.
2. Diseño del plan de formación:
2.1. Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización, y especificación del procedimiento y metodología empleados para ello.
2.2. Incorporación de los resultados de la evaluación del plan del ejercicio anterior al plan de formación, presentado solo en caso de que el plan de la entidad solicitante haya sido subvencionado en dicho ejercicio.
3. Criterios de seguimiento y evaluación del plan: previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas (aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación).
4. Personal destinatario del plan de formación y criterios de selección de los participantes.
5. Relación de las acciones formativas programadas. Por cada actividad formativa deberán indicarse la denominación, breve descripción de la actividad, número de ediciones, número de plazas y horas, presupuesto económico y personas destinatarias.
6. Resultados del plan del ejercicio anterior en caso de que el plan de la entidad solicitante haya sido subvencionado en dicho ejercicio:
6.1. Número total de actividades de formación desarrolladas y número total de horas de formación impartidas.
6.2. Número total de personas participantes desglosado por sexo.
6.3. Resultados de la evaluación del plan del ejercicio anterior.
f) En su caso, memoria de cada proyecto de actividad complementaria, que contenga su denominación, descripción de la actividad, su coste y el producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado.
g) Memoria económica que contenga los siguientes datos:
1º. Datos relativos a las anteriores convocatorias en caso de que el plan de la entidad solicitante hubiese sido subvencionado en el anterior ejercicio: personal destinatario, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en los pagos de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Justificación de la subvención (Anexo VI)
- Comunicación de otras subvenciones (Anexo III)
- Información para efectos estadísticos (Anexo VIII)
- Solicitud de pago adelantado (Anexo IV)
- Modificación del plan de formación ( Anexo V)
- Renuncia de la subvención (Anexo VII)
- Adaptación del plan (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 24 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2026, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (DOG nº 84 de 07 de Mayo de 2026).
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Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2026, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (DOG nº 84 de 07 de Mayo de 2026).
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