Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PL400B
Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Ayudas para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, modificada por la Lei orgánica 3/2020, del 29 de diciembre.
Podrán solicitar estas subvenciones
Las empresas mercantiles del sector editorial que elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Además, no deberán estar incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Subdirección Xeral de Planificación e Dinamización Lingüística
Rúa San Roque, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996331 / 881996325
Email: sxpl.subvencions@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
23/04/2026 00:00 - 22/05/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe de «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).
2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 50 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.
– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares y los editados en soporte digital o audiovisual, de 500. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, de editarse en algún soporte tangible, la tirada mínima será de 50 ejemplares.
– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo, este requisito no será necesario para las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares. En su caso, el depósito legal tendrá una fecha posterior a 31 de diciembre de 2024. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal (anexo I).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud (anexo I) se debe enviar la siguiente documentación:
1.1. Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, que será:
• Si la empresa fuese una persona jurídica, la copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación que le fuera aplicable.
1.2. Justificación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud:
• Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la copia de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, excepto que la persona representante presente la solicitud con un certificado digital de representación. En este caso, no será necesario presentar dicha documentación si el certificado utilizado está vigente y no ha expirado el límite temporal de 2 años desde su expedición.
1.3. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas donde conste que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma de Galicia en el epígrafe de «edición de libros».
1.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
1.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva para los recursos didácticos en formato presencial y, en el caso de los de soporte informático y recursos multimedia o electrónicos, el contenido definitivo de las obras para las que se solicita la subvención o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos.
1.6. En caso de que las obras estén ya editadas, se presentará un ejemplar de cada título y, en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. En su caso, deberán tener un depósito legal posterior a 31 de diciembre de 2024. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.
1.7. Una certificación de la persona que posea la condición de editora por la que se compromete a tener editada, si no lo estuviese, la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2026 como fecha límite (anexo III).
1.8. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto del coste de ejecución de la obra, en el cual, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se aportará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.
1.9. Deberá presentarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).
1.10. Una memoria explicativa en la cual se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.
2. Además de la documentación indicada en los puntos 1.1 a 1.10 de este artículo, la persona solicitante deberá adjuntar una declaración e indicar si solicitó o no ayudas para este mismo proyecto y, en caso afirmativo, declarar cuáles fueron y, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, también deberá indicar en la misma el conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Esta declaración se encuentra incluida en el anexo I y, en su virtud, se compromete, igualmente, a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas y de otros entes públicos nacionales e internacionales a partir de la declaración inicial contenida en el referido anexo.
La aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 implica que la empresa beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición otorgada en el artículo 2.2 de aquel, no puede percibir ayudas de miminis procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000,00 € durante los tres años previos a la fecha de concesión de esta subvención.
3. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precisen adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico, y que se necesiten para desarrollar el currículo. Por tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.
4. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación, en distintos soportes y/o formatos, se considerará como un proyecto global y se les concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión al conjunto de todos los formatos o soportes en que se presente la obra subvencionable.
5. La documentación especificada en los puntos 1.1 a 1.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes de subvención.
6. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los recursos didácticos curriculares y complementarios subvencionables en el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido, y presentar la documentación correspondiente a los puntos 1.1 a 1.3 para la primera solicitud, y, en su caso, los documentos de los puntos 1.4 a 1.10 para las sucesivas.
7. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.
8. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
9. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
11. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
12. Si la solicitud no cumple los requisitos de los puntos anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad o a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si es persona física.
b) En su caso, NIF de la entidad representante. DNI o NIE si es persona física.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
g) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
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Orden de 7 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 74 de 22 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 7 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 74 de 22 de abril de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Cursos preparatorios para los certificados en lengua gallega, Celga, que se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.
Plazo cerrado: 20/08/2016 00:00 - 02/01/2017 23:59
Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.
Plazo cerrado: 12/05/2018 00:00 - 11/06/2018 23:59
Subvenciones a las entidades locales para la promoción del uso de la lengua gallega
Plazo cerrado: 08/04/2026 00:00 - 07/05/2026 23:59