Guía de procedimientos y servicios

PL400A

Subvenciones a las entidades locales para la promoción del uso de la lengua gallega

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 08/04/2026 00:00 - 07/05/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante su creación o el mantenimiento o refuerzo de los existentes, o al promover la planificación y el desarrollo de programas de dinamización lingüística gallega, para el año 2026, en ayuntamientos o en agrupaciones de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes

1. Las entidades locales de Galicia, excluidas las diputaciones provinciales.

2. Las agrupaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común. Sus entidades integrantes nombrarán a una entidad representante única que actuará como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de la Lengua y que será la receptora de la asignación económica.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral da Lingua

Subdirección Xeral de Planificación e Dinamización Lingüística

Rúa de San Roque, nº 2

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996325/ 881996331/ 881996323

Email: sxpl.subvencions@xunta.gal natalia.campos.villaverde@xunta.gal

http://www.lingua.gal

Secretaría Xeral da Lingua
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/04/2026 00:00 - 07/05/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considera último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Estos ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos deberán tener una población igual o superior a los 3.000 habitantes.

Solicitudes

1. Solo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de la Lengua de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán haber cumplido este requisito en la fecha del final del plazo de solicitud. En el caso de los agrupamientos, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos que los forman.

b) Proyecto descriptivo de la modalidad para la que se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y desglosado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en todo caso, con el IVA excluido. A tal fin, se cumplimentará pormenorizadamente el anexo II, al que se acompañará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa de dicho proyecto.

c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

d) En el caso de los agrupamientos deberán entregar las declaraciones del anexo III todos los ayuntamientos que los forman.

e) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de una persona que actuará como representante única, como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de la Lengua.

Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos de los apartados anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez (10) días enmiende las faltas o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida/o de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

 Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), así como, en su caso, en el anexo III, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 63 de 07 de abril de 2026).

    • Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 63 de 07 de abril de 2026).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

ED116A

Red de dinamización lingüística.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PL400B

Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 23/04/2026 00:00 - 22/05/2026 23:59

ED115A

Subvenciones a las entidades locales para la promoción del uso de la lengua gallega.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 03/04/2018 00:00 - 02/05/2018 23:59