Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
MT975X
Ayudas a entidades locales gallegas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal. En concreto, se incluyen proyectos orientados a ampliar el grado de implantación territorial y la calidad de la recogida separada de la fracción de biorresiduos; proyectos que incentiven la recogida separada de residuos textiles; proyectos destinados a la mejora de la red de puntos limpios de Galicia; y proyectos de digitalización que permitan el establecimiento de tasas de residuos diferenciadas. Al mismo tiempo, se hace pública su convocatoria como expediente anticipado de gasto para el año 2026.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación de la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo, salvo que desista previamente de la anterior
4. Para poder ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957510
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2026 00:00 - 06/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.
1. Para ser subvencionables, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según la línea en la que se encuadren:
a) Requisitos específicos para la línea 1.
1º. Será obligatorio que en la fase de solicitud la entidad local identifique la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.
b) Requisitos específicos para la línea 2.
1º. Todos los vehículos adquiridos deberán utilizar la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental (camiones con etiqueta Eco o cero emisiones).
c) Requisitos para la línea 3.
1º. Deberán realizar un seguimiento de la actuación de, por lo menos, 1 año desde la implantación del proyecto que garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto.
d) Requisitos para la línea 4.
1º. Será obligatorio que en la fase de solicitud la entidad local identifique la planta o instalación de tratamiento debidamente autorizada a la que ha previsto destinar los residuos textiles recogidos de forma separada.
e) Requisitos específicos para la línea 5.
1º. A los efectos de la presente orden, no serán financiables, dentro de la línea 5, los proyectos de mejora en instalaciones de puntos limpios que no se encuentren autorizados en el momento de la solicitud o en trámite de autorizar.
2º. Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad.
f) Requisitos específicos para la línea 6.
1º. Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles, la entidad local deberá presentar una declaración responsable conforme a los residuos recogidos serán destinados a gestores de residuos autorizados.
g) Requisitos específicos para la línea 7.
1º. Los proyectos que puedan desarrollarse deberán considerar lo siguiente:
• La actualización de la información o los sistemas de análisis de datos a lo largo del tiempo para las revisiones de las tasas.
• Los proyectos/sistemas se desarrollarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
• Los proyectos/sistemas deberán cumplir con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
• Se aplicarán los principios, requisitos y medidas de seguridad adecuados teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional, el Real decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, otra normativa de desarrollo, así como las instrucciones técnicas de seguridad y las guías de seguridad CNN-STIC Centro Criptológico Nacional.
• Se deberá tener en cuenta los estándares de interoperabilidad establecidos a través del Esquema Nacional de Interoperabilidad en sus documentos de trabajo.
2º. No será subvencionable el mantenimiento de los software o hardware adquiridos, aunque dicho coste debe incorporarse al cálculo de la tasa.
3º. En el momento de la justificación de la ayuda, las entidades locales beneficiarias del proyectos/sistemas subvencionados deberán indicar los cálculos empleados para la confección de la tasa.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las siete líneas subvencionables recogidas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
Las solicitudes las podrá presentar un ayuntamiento de manera individual o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
Las solicitudes (anexo I) serán subscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
8. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de los interesados la siguiente dirección del correo electrónico: fondos-mrr@xunta.gal. Para los casos concretos de dudas en las solicitudes iniciales tendrán el siguiente número de teléfono a disposición de las entidades solicitantes: 981 54 17 34.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
b) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
c) Acreditación en la que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.
d) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:
1º. Documentación justificativa de la persona física o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada, que deberá incluir, además de la documentación exigida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en el que conste que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan expresamente la presentación de la solicitud.
2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de subvención que va a aplicar cada entidad miembro de la agrupación.
6º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VI).
e) Memoria técnica del proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá contener una descripción clara de las actividades que se van a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos e información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.
1º. Tipología y nombre del proyecto.
2º. Breve descripción del proyecto presentado, siendo indispensable que incluya una cuantificación de la mejora esperada con la ejecución del proyecto en materia de circularidad en la gestión de los residuos municipales (ampliación de la cobertura poblacional, ampliación de capacidad de tratamiento, cantidades de residuos a recoger, cantidades de residuos destinadas a preparación para la reutilización y reciclado, y reducción de la generación de residuos, cuando proceda), así como la referencia a los criterios de valoración asignados a cada línea de actuación (artículo 16). En el caso de proyectos correspondientes a las líneas 5 y 6 deben incluir justificación razonada y coherente de los residuos por código LER a tratar y de las nuevas capacidades de las instalaciones, y en el caso de proyectos correspondientes a la línea 7, estimación del incremento de las cantidades de las distintas fracciones de residuos municipales recogidas y de la reducción esperada en su generación, si procede.
3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.
4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.
5º. Objetivos del proyecto y descripción detallada de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad) población atendida y sectores o agentes implicados. Será precisa en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.
6º. Indicadores establecidos que permitan evaluar el establecimiento de las medidas implantadas, la cuantificación de los resultados esperados, y el cumplimiento de los objetivos fijados y medidas de seguimiento y resultados específicos del proyecto a desarrollar.
7º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto en cada anualidad que se remita y teniendo en cuenta lo recogido en estas bases reguladoras.
8º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables, al amparo de esta orden.
9º. Presupuesto detallado de las actuaciones que se van a solicitar e identificado claramente el importe que se prevé imputar a cada anualidad. El presupuesto deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con los períodos subvencionables y los plazos para la justificación.
Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica».
f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, deberán presentar:
1º. Anexo I.A debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento previstos para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.
g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2, deberán presentar:
1º. Anexo I.B debidamente cubierto.
2º. Ficha técnica del vehículo adquirido o cualquier otro documento que acredite el distintivo ambiental exigido.
h) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3, deberán presentar:
1º. Anexo I.C debidamente cubierto.
i) En el caso de solicitudes relativas a la línea 4, deberán presentar:
1º. Anexo I.D debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los residuos textiles. Instalación o centro de tratamiento previstos para tratar los residuos textiles recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o.
j) En el caso de solicitudes relativas a la línea 5, deberán presentar:
1º. Anexo I.E debidamente cubierto.
2º. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de las nuevas capacidades de la instalación (capacidad máxima, capacidad normal y códigos LER ampliados) en el caso de producirse una ampliación.
k) En el caso de solicitudes relativas a la línea 6, deberán presentar:
1º. Anexo I.F debidamente cubierto.
2º. Declaración responsable conforme a los residuos recogidos serán destinados a gestores de residuos autorizados.
l) En el caso de solicitudes relativas a la línea 7, deberán presentar:
1º. Anexo I.G debidamente cubierto.
m) Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
n) Documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 16 de esta orden, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
ñ) Documentación acreditativa de la representación. La representación podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia y, en todo caso, según lo recogido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para tal fin, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en aquellos supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.
De forma excepcional, si no se puede obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera de plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación desde de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarios con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas ampliadas.
h) Consulta de ayudas del Estado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Documentación específica del procedimiento. Línea 2 (Anexo I.B)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 5 (Anexo I.E)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 3 (Anexo I.C)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 7 (Anexo I.G)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 1 (Anexo I.A)
- Certificación do acordo (Anexo II)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 6 (Anexo I.F)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 4 (Anexo I.D)
- Pluralidad de entidades solicitantes (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 15 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones dirigidas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible para el año 2026 (DOG nº 25 del 06 de febrero de 2026).
-
Extracto de la Orden de 15 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones dirigidas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible para el año 2026 (DOG nº 25 del 06 de febrero de 2026).
-
Corrección de errores. Orden de 15 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones dirigidas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible para el año 2026 (DOG nº 31 del 16 de febrero de 2026).
-
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo del Orden de 15 de enero de 2026 por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones dirigidas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible para el año 2026 (DOG nº 121 de 01 de julio de 2026).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento.
Abierto todo el año
Colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras hidráulicas.
Abierto todo el año
Asunción de explotación de instalación de depuración de aguas residuales urbanas.
Abierto todo el año
Subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores destinadas a la financiación de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua.
Plazo abierto: 06/03/2026 09:00 - 31/07/2026 14:00