Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR605D
Ayudas para reforestación con especies de frondosas y/o coníferas.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería del Medio Rural
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y convocar estas ayudas para el año 2026.
En el marco de este orden se incluyen las ayudas previstas en la Intervención 6883 – Inversiones forestales productivos – recogida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a través de las siguientes subintervencións:
a) Subintervención 6883_01 – Inversiones forestales productivos_1, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de frondosas (LÍNEA II y LÍNEA III).
b) Subintervención 6883_02 – Inversiones forestales productivos_2, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de coníferas (LÍNEA I).
Serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Rúa Villaamil e Castro, s/n
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Email: montes.lugo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/01/2026 00:00 - 12/03/2026 23:59
08/04/2026 00:00 - 07/05/2026 23:59
Según la Orden de 26 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2025 se abre un nuevo plazo de solicitudes de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas que ya hubieran formulado la solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de la orden podrán mantener o modificar su solicitud teniendo en cuenta las nuevas condiciones.
1. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
4. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
5. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el registro correspondiente, según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa. Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende afectación según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal (Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago, afectación de ribera de Augas de Galicia, etc.). Dichas afectaciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/
3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 14 de esta orden, junto con los anexos que sean necesarios.
4. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por persona titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos y, en su caso, para cada línea.
5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios
6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
a.2) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las inversiones por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o de gestión para el caso de titulares no propietarios del terreno.
Para las CMVMC, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo y las agrupaciones forestales de gestión conjunta (incluidas las Sofor): mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante y de acuerdos con los datos que consten en el correspondiente registro administrativo. En el caso de las AFGC que aún no estén inscritas pero hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo establecido, la acreditación se realizará con base en los datos que figuren en dicha solicitud de inscripción.
a.3) Proyecto (en formato pdf o similar y cartografía en soporte digital en formato vectorial) de acuerdo con lo establecido en el anexo XI.
a.4) Número de expediente digital de la autorización o declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada (procedimientos MR604N y MR604R). En el caso de terrenos conveniados con la Administración forestal, el acta de entrega de la tala emitida por dicha Administración.
a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, en su caso.
a.6) Código del instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el registro correspondiente, en su caso.
a.7) En caso de que la/las parcela/s para la que se solicita ayuda esté/n dada/s de alta en el Registro de la Propiedad, la persona solicitante debe presentar copia de la documentación acreditativa a los únicos efectos de aplicar los criterios de baremación.
a.8) El número de inscripción en el Registro de Silvicultor/a Activo/a o, por el contrario, la solicitud de reconocimiento como silvicultor/a activo/a según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C). En todo caso, dicha solicitud de reconocimiento deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta orden de ayudas.
a.9) El número de inscripción en el Registro de Agrupación Forestal de Gestión Conjunta o, por el contrario, la solicitud de inscripción en el citado registro según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa. En todo caso, dicha solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta orden de ayudas.
b) Documentación sobre acuerdos:
b.1) Las comunidades de bienes, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica presentarán el anexo II (acuerdo de toma de razón).
b.2) Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (toma de razón de los compromisos y obligaciones establecidas en la orden).
b.3) Las entidades con personalidad jurídica (S.L., S.A., cooperativas, S.A.T., etc.) presentarán el anexo IV (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).
c) Certificados, autorizaciones e informes:
c.1) Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/la de la CMVMC a presentar la solicitud de la ayuda, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
c.2) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: certificado del acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de la ayuda, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.
c.3) Las AFGC: certificado emitido por el órgano de representación en el que se acredite que todas las personas integrantes de la agrupación fueron informadas de la solicitud de la ayuda, así como de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden.
c.4) Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita.
c.5) Autorización/informe, del órgano administrativo competente, para ejecutar los trabajos de las actuaciones objeto de solicitud de ayuda en los terrenos con zonas con afectaciones distintas de la forestal, según la legislación sectorial aplicable y según los datos del visor http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/. En su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente, documentos que deberán ser entregados durante la tramitación o según lo dispuesto en el artículo 19.1.
c.6) Informe favorable del órgano administrativo competente en evaluación ambiental, en el supuesto de que el proyecto objeto de solicitud de subvención esté sometido a este procedimiento, según lo dispuesto en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás legislación concordante. En su defecto, la solicitud de la correspondiente autorización/informe ante dicho órgano competente, documentos que deberán ser entregados durante la tramitación o según lo dispuesto en el artículo 19.1.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones ampliado.
l) Consulta de ayudas del Estado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, V y VI (en su caso), y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2026).
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Orden de 26 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (DOG nº 63 de 7 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 26 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (DOG nº 63 de 7 de abril de 2026).
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Abierto todo el año