Guía de procedimientos y servicios

IN851B

Bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2013 - Plazo cerrado: 14/02/2024 00:00 - 15/11/2024 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Ayudas para impulsar la participación de entidades gallegas en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de la concesión de bonos.

Estos bonos constituyen la línea 1 de las bases reguladoras plurianuales de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el Programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i (DOG nº 31 de 13 de febrero  de 2024).

Estas ayudas se convocarán anualmente hasta el 2027.

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), conforme las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Los organismos de investigación gallegos siempre que en la propuesta para la que soliciten el bono participe también una pyme. Esta pyme deberá tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia, donde desarrollaría su participación en la propuesta europea de obtener esta financiación.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Airas Nunes, s/n (Conxo)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541094

Fax: 981541039

Email: programas.gain@xunta.es

http://gain.xunta.es

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/02/2024 00:00 - 15/11/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca antes de esta fecha.

1. Requisitos de los bonos para la preparación de propuestas europeas de I+D+i (IN851B):

a) Las propuestas deberán presentarse a convocatorias del programa Horizonte Europa o de otras iniciativas europeas de I+D+i. No será subvencionable la preparación de propuestas que, aún puedan considerarse innovadoras por su contenido, no se presenten a una convocatoria o iniciativa dirigida específicamente a la financiación de actuaciones de I+D+i.

b) Deberán ser propuestas que se presenten a convocatorias de una única fase o, en el caso de convocatorias con procedimientos de evaluación de dos fases, ser propuestas completas que se presenten a la segunda de ellas. Aunque en general las convocatorias internacionales de I+D+i son para propuestas en cooperación, no se excluye la preparación de propuestas individuales previstas dentro de los programas europeos.

c) En cada convocatoria anual, al amparo de las bases reguladoras, solamente será subvencionable la preparación de propuestas que se presenten a convocatorias europeas de I+D+i en el año en cuestión y siempre antes del 30 de noviembre del mismo. Según este requisito, en la convocatoria de 2024 es preciso que las propuestas se presenten antes de 30 de noviembre de 2024.

d) No será subvencionable la preparación de una propuesta ya finalizada antes de la solicitud de ayuda del bono. De este modo, no podrá solicitarse un bono para una propuesta ya presentada al programa Horizonte Europa u otra iniciativa europea de I+D+i.

No caso de procedimientos europeos de solicitud de dos fases, se entenderá que la presentación de la propuesta a la primera de ellas no supone el incumplimiento de este requisito. El bono se solicitaría para la preparación de la propuesta a presentar a la segunda fase

e) Todas las propuestas apoyadas deberán entregar el informe de evaluación (ESR-Evaluation Summary Report) en cuanto este se reciba y siempre antes del cierre de la convocatoria anual a la que se solicitó el bono. En el caso de la convocatoria de 2024 la fecha de cierre es el 15 de noviembre de 2024 o hasta el agotamento de los fondos asignados en el caso en se produzca antes de esta fecha.

A través de este informe se comprobará si la propuesta presentada cumple los requisitos para optar al premio o incentivo a su calidad. En el caso en que este informe no pueda entregarse antes del cierre de la convocatoria porque aún no se recibiese, esta ayuda se considerará plurianual. La imposibilidad del cumplimiento de este plazo deberá justificarse de forma motivada por causas no atribuibles a la entidad beneficiaria, en caso contrario, ya no podrá accederse al premio o incentivo aunque se cumplan los requisitos para obtenerlo. En todos los casos, si en el plazo máximo de 9 meses tras la presentación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i a la que se concurrió no se remitiera a la Agencia este informe de evaluación (ESR), ya no podrá accederse al premio o incentivo aunque se cumplan los requisitos para obtenerlo.

f) So podrán optar al premio aquellas propuestas que justificasen de forma idónea la primera parte del bono vinculada a la preparación de la propuesta y no hayan obtenido financiación en la convocatoria europea a la que se presentaron

g) Solo se financiará la preparación de propuestas que, de obtener financiación al amparo de la convocatoria europea a la que se presenten, se desarrollarían en la Comunidad Autónoma gallega. Por este motivo, las entidades beneficiarias y las pymes que participan en las propuestas solicitadas por organismos de investigación, deberán tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde se desarrollaría la propuesta

h) Será requisito imprescindible que la propuesta para la cuál se solicita la ayuda esté alineada con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia 21-27. La descripción de estos retos y prioridades se recogen en el anexo I de las bases reguladoras.

i) En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, las actuaciones que se lleven a cabo con estas ayudas deben respetar el principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do not significant harm.

Además de este principio las actuaciones subvencionadas deberán respetar el resto de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC (Reglamento (UE) nº 2021/1060 de disposiciones comunes), en particular:

– Garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

– Velar porque se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género.

– Respetar la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

– Tener en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad, debiendo cumplir toda la normativa sobre accesibilidad para personas con discapacidad que sea de aplicación según el tipo de inversión solicitada.

j) La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

k) No concurrir en la entidad solicitante alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Requisitos de las entidades especializadas (entidades consultoras) de los bonos:

 1. Las entidades a contratar por las pymes y organismos de investigación deben ser entidades consultoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) No ser una entidad asociada o vinculada con la entidad solicitante.

b) No participar como coordinador o como socio en la propuesta para la que se solicita la ayuda.

2. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de estos requisitos y requerirá a través del solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos. Además, la Agencia podrá publicar en su página web (http://gain.xunta.gal) un listado de las entidades especializadas que hayan participado en la preparación de propuestas que reciban apoyo a través de estas ayudas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse su entrega nuevamente a la persona interesada.

6. En los formularios de solicitud se incluirán una serie de declaraciones responsables relativas a la entidad solicitante:

1º. De todas las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

2º. De que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en las bases y en la convocatoria

3º. De que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones

4º. De que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

5º. De que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6º. De no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7º. De que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

8º. De que conservará toda la documentación relativa la esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

9º. De que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

10º. De que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

11º. Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/as subcontratistas cumplan con este principio.

12º. Del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC: en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

13º. De que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, a OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

14º. De que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual solicita la ayuda.

15º De las ayudas solicitadas o concedidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.

16º. De que la propuesta que se presentará al programa Horizonte Europa o a otro programa o iniciativa europeo de I+D+i, de obtener financiación, se va a desarrollar en su domicilio social o en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma gallega.

17º. De que la entidad especializada (entidad consultora) contratada no está asociada ni vinculada con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero , teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

18º. De que presentará la propuesta para la que solicita el bono a una convocatoria del programa Horizonte Europa o de otro programa o iniciativa europea de I+D+i antes de 30 de noviembre del año de la convocatoria.

19º. De que los gastos de consultoría relacionados con la preparación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i no se incluyen entre los gastos financiables solicitados a la Comisión Europea u organismo internacional al cual esta se presenta.

7. Se deberá comunicar a la Agencia Gallega de Innovación cualquier variación en las circunstancias recogidas en estas declaraciones responsables en el momento en que se produzcan.

8 .La lengua del procedimiento será el gallego o el castellano, por lo que toda documentación que se entregue en la tramitación de estas ayudas deberá presentarse en alguna de estas lenguas, con excepción de la documentación entregada ante la Comisión Europea u otro organismo internacional, o procedente de estos.

Documentación complementaria.

1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse el formulario normalizado que acompaña a cada convocatoria anual junto con el resto de los anexos de la misma, disponibles también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Se adjuntará además el resto de documentación complementaria recogida en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

En el caso de la convocatoria de 2024 junto con la solicitud normalizada deberá adjuntarse:

1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

2º. Anexo II, específico de declaración de información relativa a la condición de pyme, cuando proceda. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

3º. Anexo III, específico de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.

4º. Copia de las tres ofertas, de ser necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras, en el caso en que la entidad que se vaya a subcontratar esté ya especificada en el presupuesto de la solicitud

5º. Certificado relativo a la situación de la entidad con respeto al IVA, solo para los casos en que su importe no sea recuperable total o parcialmente, por lo que podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o rateo relativo a la situación de la entidad con respeto al IVA.

6º. Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en que se especifiquen la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.

7º. Deberá entregarse, en cuanto se reciba, el informe de evaluación Europea o de otro organismo internacional al cual se presentó la propuesta. (ESR Evaluation Summary Report). En el caso de optar al premio será preciso además que se adjunte junto el ESR el anexo IV, declaración responsable de que la propuesta no obtuvo financiación por parte de la Comisión.

De no haberse presentado antes, el informe de evaluación (ESR) deberá entregarse siempre antes del cierre de la convocatoria anual a la cual se solicitó el bono, salvo justificación motivada por causas no atribuibles a la entidad beneficiaria. En todos los casos, si en el plazo máximo de 9 meses tras la presentación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i a la que concurrió, no se remitiera a la Agencia este informe de evaluación, ya no podrá accederse al premio o incentivo aunque se superarasen todos los umbrales de la convocatoria europea.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al día en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica se comprobará el NIF de esta.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Concesiones por la regla de minimis.

Para nuevas convocatorias posteriores a la de 2024 podrá ampliarse esta relación de considerarse necesario.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y entregar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Este será el caso del informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report) que deberá entregarse en cuanto se reciba. En caso de que la propuesta cumpla los requisitos para poder acceder al premio o incentivo, deberá adjuntarse además la declaración responsable conforme la propuesta no obtuvo finalmente financiación por parte de la Comisión Europea o del organismo internacional al cual presentó la propuesta (Anexo IV).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses (contados a partir de la fecha de entrada en registro de la solicitud)

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de apoyos para la preparación de propuestas (bonos) y la financiación de propuestas excelentes que cuentan con el Sello de excelencia de la Comisión Europea (rescate de sellos de excelencia) (códigos de procedimiento IN851B e IN607H) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).

    • Resolución de 30 de enero de 2024 por la que se procede a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i (código de procedimiento IN851B) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2024 por la que se procede a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i (código de procedimiento IN851B) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).

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