Guía de procedimientos y servicios

IN421T

Adhesión para la gestión de subvenciones del plan Renueva Tu Vehículo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo abierto: 02/01/2026 09:00 - 15/09/2026 20:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

La adhesión de las entidades colaboradoras que va a participar en la gestión de las subvenciones para la adquisición, en el año 2026, de vehículos del Plan Renueva Tu Vehículo.

Podrán ser entidades colaboradoras

Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Email: inega.info@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

02/01/2026 09:00 - 15/09/2026 20:00

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la misma.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.

2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

5º. Descuento directo de la ayuda en la factura de compra del vehículo de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Adhesión de entidades colaboradoras.

a) Adhesión simplificada.

1º. Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas correspondientes al Plan Renueva tu vehículo 2025, regulado en la Resolución de 5 de diciembre de 2024 (DOG núm. 245, de 20 de diciembre) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas correspondientes al Plan Renueva tu vehículo, para la anualidad 2026.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de las ayudas correspondientes al Plan Renueva tu vehículo 2025.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria de 2025.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la resolución.

3º. Si hubiera cambio en la representación de la entidad colaboradora deberá volverse a aportar la documentación solicitada con carácter general. Para todas las solicitudes simplificadas el Inega podrá proceder a la comprobación de datos recogida en la adhesión común que se regula a continuación. Si a consecuencia de estas comprobaciones procede solicitar la enmienda de documentación se realizará en los términos recogidos en el citado procedimiento de adhesión común.

b) Adhesión común (alta nuevas entidades colaboradoras).

1º. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.

3º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

i. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad, cuando proceda.

ii. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de la documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5º. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

c) Comprobación de datos

1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

i. NIF de la entidad solicitante.

ii. DNI/NIE de la persona solicitante.

iii. DNI/NIE de la persona representante.

iv. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.

v. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

vi. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda autonómica.

vii. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

d) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2026 (DOG nº 247 de 23 de diciembre de 2025).

    • EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2026

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