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IG422A
Adhesión como entidad colaboradora al convenio para la gestión de ayudas FOEXGA, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las ayudas FOEXGA, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Entidades colaboradoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Fax: 981 558 844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
19/01/2026 00:00 - 23/01/2026 23:59
El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas, dado que son corporaciones de derecho público que ejercen funciones de colaboración con la Administración autonómica; para ello deberán acreditar su solvencia técnica y económica y presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.
Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las personas beneficiarias.
Para acreditar la solvencia técnica y económica, deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que aseguren el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de la selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como emplear medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como aquellas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando se trate de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y los solicitantes sean exclusivamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la dicha ley.
De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio con el Igape, en el que se establezcan las condiciones y obligaciones que asumen, conforme al modelo recogido en el anexo V de estas bases. Dicho convenio deberá contener, como mínimo, lo previsto en el artículo 13 de la citada ley.
Las entidades colaboradoras están eximidas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009.
El Igape publicará en su página web (https://www.igape.gal/gl/pemes-e-autonomos/internacionalizacion) la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras adheridas al programa.
Presentación de la solicitud de adhesión
Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (https://spiga-sede.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo V).
En esta aplicación deberán relacionarse las personas de la organización autorizadas por la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda. Para realizar estas funciones, las personas designadas deberán disponer de un certificado digital X509v3 emitido por alguna de las entidades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (consultable en https://spiga-sede.igape.es).
El usuario y contraseña empleados para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, cumplimentar las solicitudes de ayuda, y comprobar su tramitación.
Una vez generada, la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica mediante el formulario normalizado (anexo I), también accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Documentación complementaria
Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, la escritura o documento jurídicamente válido de constitución, los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, las modificaciones posteriores, y la acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).
c) Convenio de colaboración (anexo V) firmado digitalmente por la entidad colaboradora.
d) Declaración de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, según el anexo VI a estas bases.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar documentos que ya fueron presentados anteriormente ante cualquier Administración. En estos casos, la persona interesada deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo los presentó, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o de otros sistemas electrónicos habilitados, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la propia persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición de la documentación o de la información original.
Consulta de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 12.2.a) de las bases.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse únicamente por vía electrónica, a través de la oficina virtual del Igape, disponible en https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
10 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para su gestión (código de procedimientoIG422A), y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).
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